Los exportadores pueden tramitar Certificados de Origen MERCOSUR-ALADI ante nuestra Cámara. Debajo se detallan los aspectos documentales y operativos del servicio:
ASPECTOS DOCUMENTALES
Formularios para certificados de origen
Para la confección del certificado de origen, el Exportador debe utilizar los siguientes Formularios (provistos por CaCEC) dependiendo del destino de la mercadería y el Acuerdo elegido:
- ACE 18 – MERCOSUR: se utiliza para ACE 18 (Brasil, Paraguay y Uruguay), ACE 14 (Brasil – Automotriz) y ACE 57 (Uruguay – Automotriz)
- ACE 35 – MERCOSUR / Chile: se utiliza para ACE 35 (Chile)
- ACE 36 – MERCOSUR / Bolivia: se utiliza para ACE 36 (Bolivia)
- ACE 59 – MERCOSUR / Ecuador – Venezuela: se utiliza para ACE 59 (Ecuador y Venezuela)
- ACE 72 – MERCOSUR / Colombia: se utiliza para ACE 72 (Colombia)
- ALADI: se utiliza para ACE 6 (México), ACE 55 (México - Automotriz), ACE 58 (Perú), ACE 62 (Cuba) y PAR 4 (México)
- NO PREFERENCIAL O EXTRAZONA: Se utiliza para el resto de los países que no tienen acuerdos preferenciales
- MERCOSUR – India: Se utiliza para MERCOSUR – India (India)
- MERCOSUR – Israel: Se utiliza para MERCOSUR – Israel (Israel)
- MERCOSUR – SACU: Se utiliza para MERCOSUR – SACU (Botsuana, Lesoto, Namibia, Sudáfrica y Suazilandia)
Declaración Jurada, Factura Comercial y Régimen de Procedimientos
Para la emisión de un Certificado de Origen, se debe acompañar el Formulario correspondiente con la presentación de la siguiente documentación:
· Una Declaración Jurada (DDJJ) suscripta por el exportador/productor final, indicando las características y componentes del producto, y los procesos de su elaboración y otras informaciones adicionales (ver Modelo 1).
· Una copia de la/s Factura/s Comercial/les (FC) correspondientes a la exportación de que se trate, para ser archivada por CaCEC con la/s firma/s habilitante/s a suscribirla/s en nombre del solicitante.
Asimismo por única vez el Exportador debe presentar el Régimen de Procedimientos y Sanciones Administrativas (Procesos de Verificación y Control), con la o las firma(s) habilitante(s) a suscribirlo en nombre del solicitante (ver Modelo 2).
Originales y Copias
El Exportador debe presentar 1 (un) Original y la cantidad de Copias que desee (una de ellas queda para CaCEC). En cada documento estarán identificadas las palabras ORIGINAL y COPIA según corresponda. Excepcionalmente, se puede emitir más de 1 (un) Original, solicitándolo por escrito y justificando tal necesidad.
Los documentos deben ser presentados en 2 (dos) juegos abrochados con el siguiente orden:
· Juego para CaCEC:
Formulario confeccionado
Factura/s Comercial/es
Declaración/es Jurada/s
· Juego para el Exportador:
Formulario confeccionado original y resto de copias del mismo.
Fecha de emisión
Sólo se puede emitir certificados de origen a partir de la fecha de emisión de la o las factura(s) comercial(es) correspondiente(s), y durante los sesenta (60) días consecutivos posteriores.
En el caso de Bolivia (ACE 36), al requisito anterior se debe adicionar que no se deben superar los 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de embarque.
Firmantes autorizados a suscribir certificados de origen
La legalidad del o de los firmante(s) habilitado(s) por parte de la empresa Exportadora ante CaCEC para suscribir tanto el Certificado de Origen como su documentación respaldatoria, debe ser probada por alguno de los siguientes instrumentos:
Copia certificada (por escribano o por CaCEC observando el original) de la siguiente documentación, para el o los firmante(s):
- Estatuto y Acta de Directorio (en caso de integrar el Directorio de una Sociedad Anónima – SA)
- Contrato Social (para socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada – SRL)
- Documento Nacional de Identidad (en caso de una empresa unipersonal o Sociedad de Hecho)
- NOTA: En caso de cambios posteriores, la Empresa debe presentar la nueva designación, ya sea por el Acta de renovación de autoridades (SA) o cambio del Socio Gerente (SRL)
Copia certificada (por escribano o por CaCEC observando el original) de Poder Amplio, Poder Especial o Carta Poder, para el o los firmante(s):
- NOTA: se deben notificar los cambios o revocaciones que se produzcan
En caso que fuera un Poder Especial o Carta Poder que se otorga solamente para certificar origen, debe contener en su redacción las siguientes facultades:
... A formular manifestaciones bajo el carácter de declaración jurada en nombre del mandante, como también para asumir los compromisos resultantes de los procesos de verificación y control y del régimen de procedimientos y sanciones administrativas resultantes de los Acuerdos ALADI, MERCOSUR, MERCOSUR – INDIA y MERCOSUR – ISRAEL, en los términos del Artículo 9º y concordantes de la Resolución ex S.I.C. e I. Nº 48/01, sus modificatorias y cualquier normativa que en el futuro la modifique o reemplace.
ASPECTOS OPERATIVOS DEL SERVICIO
Servicio de reemplazo de Certificados
Certificados reemplazados se cobrarán como una nueva emisión.
Se permitirá realizar un reemplazo del Certificado con el mismo número, siempre y cuando no haya cambiado el número de Factura Comercial y no haya sido presentado ante la Autoridad Aduanera del país correspondiente.
Se debe presentar sin excepción el Original y las copias y una nota con la razón del pedido de reemplazo.
Certificación de Bienes Usados
No se permite la certificación de origen a bienes usados. Se considera el criterio general de la ALADI que los beneficios de los Acuerdos Comerciales son para bienes nuevos, sin uso.
Presentación y emisión de certificados de origen
Horario de atención: de 08:30 a 17:30 horas.
No se recibirán en ningún caso certificados incompletos o armados incorrectamente, ni certificados presentados fuera del horario de atención.
Los certificados confeccionados en la web de CaCEC o cargados mediante interfaces integradas (AVG, DUX) se emitirán en momento de su presentación.
Los certificados generados por otra vía se emitirán hasta 2 (dos) horas a partir de su presentación (entre 1 a 10 certificados) y hasta 3 horas a partir de su presentación (más de 10 certificados).