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Aclaración sobre COM A 7106 (BCRA) – Exterior y Cambios

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Aclaración sobre COM A 7106 (BCRA) – Exterior y Cambios

En función de las consultas recibidas sobre los aspectos destacados de la comunicación  “A” 7106, se aclara lo siguiente:

La Com. ”A” 7106 no legisla sobre los pagos de importaciones ni de servicios, dado que se consideran “endeudamiento comercial”. El punto 7 de la comunicación es sólo para endeudamiento financiero.

Uno de los puntos centrales del requerimiento de un plan de refinanciación que debe ser presentado ante el Banco Central es que "no aplica si el monto por el cual se accede al mercado de cambios para cancelar el capital de estas deudas no supera el equivalente a USD 1.000.000 por mes calendario”.

Para los que superen vencimientos mayores a ese monto, la norma prevé la presentación del plan de refinanciación para quienes deban cancelar vencimientos entre el 15/10/2020 y el 31/03/2021, para alguna de las siguientes operaciones:

•    Endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor
•    Endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades
•    Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades

En caso de que los vencimientos ocurran antes del 31/12/2020, el plan de refinanciación deberá presentarse antes del 30/09/2020. En el caso de los compromisos desde el 01/01/2021 al 31/03/2021, el plan tendrá que ser comunicado con un mínimo de 30 días corridos antes del vencimiento por refinanciar. La empresa  deberá seleccionar una entidad autorizada a dar curso a este tipo de operaciones en el Mercado de Cambios para que realice la presentación a su nombre y la misma deberá efectivizarse mediante presentación en la mesa de entrada del BCRA dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios.

Con relación a las características del plan para refinanciar deudas, dentro de los plazos originales, sólo se podría transferir hasta el 40% del monto del capital por vencer, y el resto  se debería refinanciar como mínimo a un promedio de dos años.

Para el caso de las emisiones de títulos de deuda con registro público en el país, en moneda extranjera, se admitirá también el cómputo de nuevas emisiones que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4. de las normas de “Exterior y cambios”, que establece la prohibición para acceder al mercado de cambios «para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes concertadas a partir del 01/09/2020, excepto por las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29/11/2019, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el Mercado de Cambios. Este supuesto no será de aplicación para endeudamientos con organismos internacionales, sus agencias asociadas o garantizados por los mismos, ni para endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos.

Fuente: Estudio Carballeiro