ACTUALIZACIÓN: Medidas en materia cambiaria
A partir de la COM “A” 6776, se incorporan nuevos puntos al anterior informe de CaCEC
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A partir de la COM “A” 6776, se incorporan nuevos puntos al anterior informe de CaCEC
El Estado Nacional –mediante la COM “A” 6776 (click al final de la página para descargar)– ha introducido nuevas precisiones a las medidas tomadas inherentes al mercado de cambios.
En tal sentido, se replica debajo el informe difundido por CaCEC la semana pasada (click aquí para ver), marcando en negrita y subrayado los aspectos agregados por la última normativa:
En materia de plazos máximos para ingreso y liquidación de divisas por exportaciones, se establecieron diferentes estados de situación:
Permisos de embarque documentados a partir del 2 de septiembre de 2019:
Operaciones con empresas vinculadas:
- Hasta 15 días corridos a partir de la fecha del cumplido del permiso de embarque.
- O bien, hasta 5 días hábiles a partir de la fecha de cobro (siempre que no supere el máximo del punto anterior)
- La definición de “vinculación” entre empresas prevista en el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” (click al final de la página para descargar).
Operaciones de bienes del primer cuadro del anexo de la Res. 57/2016 (ver listado descargable al final de la página):
- Hasta 15 días corridos a partir de la fecha del cumplido del permiso de embarque.
- O bien, hasta 5 días hábiles a partir de la fecha de cobro (siempre que no supere el máximo del punto anterior)
- El plazo de 15 días también resulta aplicable a las excepciones del mencionado listado.
Resto de las operaciones:
- Hasta 180 días corridos a partir de la fecha del cumplido del permiso de embarque.
- O bien, hasta 5 días hábiles a partir de la fecha de cobro (siempre que no supere el máximo del punto anterior)
Permisos de embarque documentados antes del 2 de septiembre de 2019: si se encuentran pendientes de cobro, el plazo es hasta 5 días hábiles desde su fecha de cobro o desembolso en el país.
Nuevos anticipos y/o prefinanciaciones: hasta 5 días hábiles desde su fecha de cobro o desembolso en el país.
Exportaciones de servicios: hasta 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.
Asimismo, se admitirá aplicar cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y/o prefinanciaciones, sólo en algunos casos específicos expresados en la COM “A” 6770 (ver punto 3 de dicha comunicación). Caso contrario, se deberá consultar del BCRA.
En materia de pagos anticipados de importaciones, se estableció que:
- El destinatario de los fondos debe ser el proveedor del exterior.
- Se deberá demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 180 días corridos desde su acceso al mercado de cambios.
Para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior, deberá demostrarse, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.