Actualización sobre el Régimen de Reposición de Existencias (REPOSTOCK): Nuevas disposiciones
Res.426/2024 – Ministerio de Economia (ME) - Secretaría de Industria y Comercio (SIC)
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Res.426/2024 – Ministerio de Economia (ME) - Secretaría de Industria y Comercio (SIC)
Con fecha 15/11/24, se publicó en el Boletín Oficial, la Res.426/24 (SIC) en la que establece nuevas modificaciones en torno al sistema “REPOSTOCK” que permite a las empresas importar temporalmente mercaderías con el fin de someterlas a un proceso de perfeccionamiento industrial y luego exportarlas bajo nuevas formas.
Entre los principales cambios, se pueden citar:
· Se implementa un sistema en línea dentro de la Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA) para gestionar las solicitudes de reposición de existencias.
· Se elimina el requisito de que los bienes importados sean del mismo origen que los exportados.
· Permite que hasta 3 (tres) empresas puedan participar en la cadena de valor, cada una agregando valor al producto. Todos los usuarios involucrados en esta cadena deben contar con un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), que valida la relación entre los insumos y los productos exportados.
· Se establecen mecanismos de auditorías aleatorias y sanciones.
· La Dirección de Exportaciones (DE) tendrá la facultad de auditar aleatoriamente los Certificados de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) y verificar que las mercancías y su utilización estén correctamente registradas y cumplan con los requisitos establecidos.
· En caso de detectar irregularidades, se podrán aplicar sanciones que van desde la anulación de los certificados hasta la exclusión del régimen por un periodo de hasta 3 (tres) años.
· La Dirección General de Aduanas (DGA) realizará el control sobre la importación de productos bajo este régimen, que utilizará procedimientos de control selectivo y análisis de riesgo para verificar que las mercancías importadas cumplan con los requisitos
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