Con fecha 13/12/2023, se publicó la Comunicación “A”7918, que establece la creación del Bono para la Recuperación de la Argentina Libre (BOPREAL), que podrá ser suscripto por importadores de bienes y servicios con deuda pendiente de pago, destacándose los siguientes aspectos:
- Suscriptores: Sólo importadores de bienes y servicios por hasta las importaciones que tengan pendientes de pago.
- Plazo máximo: hasta el 31/12/2027.
- Moneda de suscripción: Pesos al TC de referencia Com.”A”3500, publicado por el BCRA correspondiente al día hábil previo a la fecha de licitación.
- Moneda de pago: Dólar estadounidense (USD) a la amortización y/o con opción/es (dólar linked) de rescate anticipado en favor de los Titulares.
- Amortización: Dólar estadounidense (USD), con la posibilidad de amortización íntegra al vencimiento o con esquema de amortizaciones parciales.
- Opción de rescate a favor del inversor: se podrá considerar alternativa de incluir clausula de rescate anticipado a favor de los Titulares.
- Intereses: Devengarán intereses sobre la base de 1 (uno) año a una tasa anual máxima del 5%. Pagadera en forma trimestral o semestral en USD.
- Subastas: precio único o múltiple.
- Agente de liquidación y registro: Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL)
- Integración de la suscripción y el pago de los servicios financieros: Con débito o crédito según corresponda de la cuenta de la entidad financiera en el BCRA.
- Mercado secundario: A definir en el momento de la subasta.
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