Detalle Noticia

Circular Informativa del Área Operativa N° 11/2020

Nuevas Medidas que afectan la Operatoria del Comercio Exterior 

Circular Informativa del Área Operativa N° 11/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
· Resolución 140/2020

Establécese que las empresas interesadas en exportar bienes comprendidos en las previsiones dispuestas en los Decretos Nros. 301 de fecha 19 de marzo de 2020 y 317 de fecha 28 de marzo de 2020, respecto de la necesidad de tramitar el correspondiente permiso de exportación, deberán estar debidamente inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y deberán ingresar a la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, acceder, según el caso, al trámite “SOLICITUD DE PERMISO DE EXPORTACIÓN. DECRETOS Nros. 301/20 y 317/20” y completar el formulario disponible cuyo modelo se encuentra en el Anexo I (IF-2020-24236520-APN-SSPYGC#MDP) que forma parte integrante de la presente resolución.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227595/20200407

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
· Circular 2/2020

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:
 No será exigible, de manera temporal, la presentación de Certificados de Origen emitidos en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la República Argentina en “original”.
 Se aceptará, de manera temporal, la presentación de Certificados de Origen emitidos en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la República Argentina que hubieren sido transmitidos electrónicamente a los importadores argentinos.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227623/20200407

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 450/2020

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
  Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227401/20200403  

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA
· Disposición 211/2020

Que, a través de la Resolución N° 128 de fecha 15 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas interesadas en importar los vehículos y demás bienes alcanzados por el Decreto N° 440/19, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227537/20200406


DERECHOS DE IMPORTACIÓN EXTRAZONA
· Decreto 333/2020

Fíjase un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0 %) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo (IF-2020-18851604-APN-SSPYGC#MDP) que forma parte integrante del presente decreto.
Exímase del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de los bienes alcanzados por el presente decreto.
Facultase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a efectos de instrumentar las previsiones dispuestas precedentemente.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227367/20200402

                                                                                                                                  
Nota: Informamos que estas Circulares están incorporadas en nuestra Web www.cacec.com.ar. Asimismo copias o ampliación de la información vertida en esta Circular podrá ser requerida al Área Operativa. Además autorizamos a reproducir total o parcialmente la información vertida en esta Circular, siempre que se cite la Fuente.

CaCEC - Cámara de Comercio Exterior de Córdoba
 7 de abril de 2020