Detalle Noticia

Circular Informativa del Área Operativa N° 13/2020

Nuevas Medidas que afectan la Operatoria del Comercio Exterior 

Circular Informativa del Área Operativa  N° 13/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 4696/2020

Se exceptúa por un plazo de 60 días, del régimen de percepción del impuesto al valor agregado (IVA Percepción) establecido por la Resolución General AFIP N° 2937/2010, a las mercaderías que se encuentren comprendidas en el Decreto N° 333/2020 y/o el que en el futuro lo modifiquen o complementen, norma por la cual se fijó un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0 % y se eximió del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación para determinadas mercaderías.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227832/20200415?busqueda=1

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 4697/2020

Que mediante el artículo 90 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias, se dispuso la creación de un “Registro de Entidades Pasivas del Exterior” a cargo de esta Administración Federal.
Que asimismo, se previó que los contribuyentes que sean titulares de más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones o participaciones del capital, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en sociedades, fideicomisos, fundaciones o cualquier otro ente del exterior que obtenga una renta pasiva superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus ingresos brutos durante el año calendario, estarán obligados a informar a dicho registro los datos que identifiquen a dicha entidad y su vinculación jurídica con la misma.
Que a tales fines, se facultó a este Organismo para reglamentar la forma, plazos y condiciones en que los contribuyentes deberán cumplir con el citado deber de información.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227833/20200415?busqueda=1

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución N° 314/2020

Que por el Artículo 2° de la Resolución Nº 687 del 12 de septiembre de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, se prohibe la comercialización de granos destinados a consumo mezclados con semillas u otros granos que hayan sido coloreados artificialmente, cualquiera fuere la causa del tratamiento.
Que, además, el Artículo 4° de la citada resolución establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es el responsable de establecer los procedimientos operativos para el control y la prevención de lo determinado en la norma en cuestión.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227890/20200416?busqueda=1

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación "A" 6981

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Sustituir el punto 7.1.2 y el último párrafo del punto 7.2. de las normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:
“7.1.2. Mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas en pesos en el conjunto del sistema financiero que supere $ 1.500 millones y/o pases y/o cauciones bursátiles tomadas –en pesos y/o en moneda extranjera– cualquiera sea su importe. De tratarse de clientes o conjuntos económicos cuyos controlantes –aplicando el criterio previsto en el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”– sean residentes en el país, ese importe será de $ 5.000 millones.
Las financiaciones alcanzadas serán aquellas que hayan implicado desembolsos de fondos así como el importe no utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en cuenta corriente. Se computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que corresponda su determinación.
http://app.tarifar.com/web/legislacion/results/40225

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación "A" 6972

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 17.04.2020:
“- Incluir como punto 3.2.6. del Texto ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”, el siguiente:
“3.2.6. Pagos por arrendamientos operativos de buques que cuenten con la autorización del Ministerio de Transporte de la Nación y sean utilizados para prestar servicios en forma exclusiva a otro residente no vinculado, en la medida el monto a pagar al exterior no supere el monto abonado por este último neto de las comisiones, reintegros de gastos u otros conceptos que corresponde sean retenidos por el residente que realiza el pago al exterior.”
http://app.tarifar.com/web/legislacion/results/40226

CERTIFICADO DE ORIGEN - RECIPROCIDAD
Atento el contexto de la situación actual por el que ha sido decretado el aislamiento social preventivo y obligatorio por efecto de la pandemia COVID-19, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL ha precisado las medidas vigentes en materia de Certificación de Origen en el marco de la pandemia precitada, habiendo sido instrumentadas dichas medidas por Circular N° 2 CIRAF-2020-2-E-AFIP-AFIP, de fecha 6 de abril de 2020, publicada en el Boletín Oficial el 7 de abril de 2020. 
Asimismo, se señala que la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) mediante Comunicación ALADI/SEC/di 2872, informó las medidas de contingencia adoptadas y comunicadas por los países  miembros en materia de certificación de origen hasta la fecha, como consecuencia también de la pandemia COVID-19, por lo que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL por medio de Nota NO-2020-26329680-APN-SSPYGC#MDP solicitó reciprocidad de tratamiento para nuestros exportadores y se tenga a bien aceptar los pertinentes Certificados de Origen ya sea en archivo pdf, imagen u otro formato similar  y/o copia, a fin que sean presentados ante el organismo que corresponda. 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 524 – AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO – Excepción del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas provincias, para el personal afectado a las actividades y servicios detallados
https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020041801NS.pdf
    

Nota: Informamos que estas Circulares están incorporadas en nuestra Web www.cacec.com.ar. Asimismo copias o ampliación de la información vertida en esta Circular podrá ser requerida al Área Operativa. Además autorizamos a reproducir total o parcialmente la información vertida en esta Circular, siempre que se cite la Fuente.

CaCEC - Cámara de Comercio Exterior de Córdoba
 21 de abril de 2020