Circular Informativa del Área Operativa N° 33/2019
Nuevas Medidas que afectan la Operatoria del Comercio Exterior
ES | EN
Nuevas Medidas que afectan la Operatoria del Comercio Exterior
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución General Conjunta 4606/2019
Que los Artículos 331 y siguientes del Código Aduanero regulan la destinación definitiva de exportación para consumo estableciendo, entre otras cuestiones, que la solicitud debe formalizarse ante el servicio aduanero mediante una declaración y que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS determinará las formalidades y demás requisitos con que deberá comprometerse la mencionada declaración.
Que el Decreto N° 1.079/16 estableció el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/218425/20191008
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 132/2019
se estableció el Régimen de Draw-Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.
Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 288 de fecha 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/217937/20191003
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Disposición 34/2019
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se observa que el comercio exterior ha sido objeto de profundos avances, en cuanto a logística, almacenamiento, distribución, tiempos y modernización de las herramientas utilizadas, por lo que una ágil y adecuada emisión del certificado de origen, en la que cada solicitante pueda elegir libremente a la entidad habilitada en razón de sus necesidades operativas resulta indispensable, resultando contrario a ello, la existencia de limitaciones determinadas por la radicación del solicitante y la jurisdicción para la cual se habilitó a la entidad.
Que, por su parte, el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019 estableció que entre las acciones y competencias de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se encuentra intervenir en la interpretación y aplicación de los regímenes de origen vigentes y reconocimiento de certificados de origen, como así también en la elaboración de su normativa e impartir instrucciones de carácter operativo en las entidades autorizadas a emitir certificados de origen y evaluar su funcionamiento.
https://ci.vuce.gob.ar/normativa/ver?norma=329590
Nota: Informamos que estas Circulares están incorporadas en nuestra Web www.cacec.com.ar. Asimismo copias o ampliación de la información vertida en esta Circular podrá ser requerida al Área Operativa. Además autorizamos a reproducir total o parcialmente la información vertida en esta Circular, siempre que se cite la Fuente.
CaCEC - Cámara de Comercio Exterior de Córdoba
08 de Octubre del 2019