Circular Informativa del Área Operativa N° 34/2019
Nuevas Medidas que afectan la Operatoria del Comercio Exterior
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Nuevas Medidas que afectan la Operatoria del Comercio Exterior
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4608/2019
Los exportadores de mercadería con destino a la República de Chile y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, cuyas operaciones se registren a partir del 14 de octubre de 2019, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) implementado por la Resolución General N° 4.267 o el certificado de origen en formato papel.
La opción indicada en el párrafo precedente se ejercerá al momento del registro de la destinación de importación.
https://ci.vuce.gob.ar/normativa/ver?norma=329911
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 439/2019
TRANSMISIÓN DE DATOS. CONSENTIMIENTO. La información declarada mediante el Formulario Nº 1272 o el que en el futuro lo reemplace, será transmitida a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. La sola presentación del citado Formulario implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transmita la información allí declarada, a la citada Secretaría.
Asimismo, implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transmita periódicamente y de manera automática la actualización de dicha información. Esta autorización mantendrá su vigencia mientras la empresa mantenga su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/218649/20191011
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 142/2019
Que por el Decreto Nº 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, se creó un régimen especial de importación temporaria con objetivos promocionales, aplicable a aquellas mercaderías destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial con la obligación de exportarlas para consumo a otros países.
Que mediante el Artículo 8º del Decreto Nº 1.330/04 y sus modificatorios, se faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a otorgar un plazo especial para exportar la mercadería importada bajo el presente régimen, cuando las características del proceso productivo de un determinado sector lo justifiquen.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/218726/20191015
Nota: Informamos que estas Circulares están incorporadas en nuestra Web www.cacec.com.ar. Asimismo copias o ampliación de la información vertida en esta Circular podrá ser requerida al Área Operativa. Además autorizamos a reproducir total o parcialmente la información vertida en esta Circular, siempre que se cite la Fuente.
CaCEC - Cámara de Comercio Exterior de Córdoba
15 de Octubre del 2019