Detalle Noticia

Circular Informativa del Área Operativa N° 38/2023

Nuevas Medidas que afectan la Operatoria del Comercio Exterior 

Circular Informativa del Área Operativa N° 38/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 163/2023

Se incorpora al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR previsto en el Capítulo II del Decreto Nº 492 de fecha 30 de septiembre de 2023, las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en la presente resolución.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/5665733/20231018?suplemento=1

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5432/2023

Los sujetos aduaneros que, conforme la normativa vigente, utilicen sistemas de monitoreo y/o control por imágenes de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y/o de escaneo de mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivo, deberán conservar dichas imágenes por su cuenta, conforme lo prevea la normativa que les resulte de aplicación, o utilizar, a su costo, los servicios de un “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI), quien estará habilitado por este Organismo para la recepción, resguardo y conservación de dichas imágenes, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en la presente.
Asimismo, el “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) deberá estar inscripto en los “Registros Especiales Aduaneros”.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/296320/20231019

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 350/2023

Se establecen los requisitos técnicos mínimos para el almacenamiento de mercurio, que deberán cumplir aquellos sujetos que tengan en su posesión dicho material. Se encuentran obligados al cumplimiento de los requisitos técnicos para el almacenamiento de mercurio toda persona humana o jurídica: que hubiera solicitado la exención en el marco de la Resolución MAyDS N° 299/21; que se aprueben los Planes de Reconversión en el marco del Convenio de Minamata sobre el Mercurio de la Resolución MAyDS N° 503/22 y que se encuentre alcanzada por la Ley N° 24.051.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/296387/20231020

MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1609/2023
Se restablece el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO - SECTOR AVIAR creado por la Resolución N° 100 del 7 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-100-APN-MEC), en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que se financiará con los recursos provenientes del FONDO INCREMENTO EXPORTADOR.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/296606/20231023

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 549/2023

Se establece hasta el 17 de noviembre de 2023, inclusive, que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un SETENTA POR CIENTO (70 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el TREINTA POR CIENTO (30 %) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/5667865/20231023?suplemento=1

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN “A” 7866 - Exterior y cambios. Adecuaciones.

Se reemplazan los últimos párrafos de los puntos 1., 2. y 3. de la Comunicación “A” 7622 por el siguiente: “Adicionalmente, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá contar con una convalidación de la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” implementado por la AFIP, generada en el mismo día o en el día hábil previo.”
https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7866.pdf

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN “A” 7867 - Exterior y cambios. Adecuaciones.

Se establece que, en la medida que las exportaciones de bienes queden encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 549/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de los bienes exportados, se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en el citado decreto, al menos el porcentaje del valor facturado según la condición de venta pactada que se prevé en su Artículo 1° se haya liquidado por el mercado de cambios y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local y también se establece en la medida que los fondos sean destinados a financiar exportaciones de bienes encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 549/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior se considerará cumplimentada cuando se liquide al menos el porcentaje del monto cobrado o desembolsado en el exterior que se prevé en su Artículo 1° y por el monto restante el exportador concrete operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7867.pdf

Nota: Informamos que estas Circulares están incorporadas en nuestra Web www.cacec.com.ar. Asimismo copias o ampliación de la información vertida en esta Circular podrá ser requerida al Área Operativa. Además autorizamos a reproducir total o parcialmente la información vertida en esta Circular, siempre que se cite la Fuente.

CaCEC - Cámara de Comercio Exterior de Córdoba
24 de octubre de 2023