Detalle Noticia

Circular Informativa del Área Operativa N° 41/2019

Nuevas Medidas que afectan la Operatoria del Comercio Exterior

Circular Informativa del Área Operativa  N° 41/2019

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución N° 451/2019

Se prohíbe la producción, importación, formulación, comercio y uso de los productos químicos alcanzados por el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, ya sea como sustancias puras o presentes en mezclas o formulaciones.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/222134/20191128

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6838

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
Establecer que las nuevas emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, tendrán acceso al mercado de cambios a su vencimiento para el pago de servicios de capital e intereses, en la medida que sean suscriptos en moneda extranjera y la totalidad de los fondos obtenidos liquidados en el mercado de cambios.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/222486/20191202

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 4640/2019

Los agentes de retención y/o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.

De tratarse del impuesto al valor agregado, cuando existan retenciones y/o percepciones informadas a través del “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)” y del programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, la compensación a que se refiere el párrafo precedente deberá solicitarse a través del sistema de “Cuentas Tributarias”, aprobado por la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias, ingresando al menú “Transacciones”, opción “Compensación” y seleccionando las obligaciones de origen y destino correspondientes.”.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/222278/20191129

SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución N° 264/2019

(Esta norma entrará en vigencia a partir del día 30 de Mayo de 2020)
Que mediante la Resolución N° 270 de fecha 21 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció la norma para determinar el año-modelo de los vehículos fabricados en el país e importados, estableciendo que los vehículos fabricados a partir del día 1 de julio de cada año podría registrarse como año–modelo del año calendario siguiente, sujeto a ciertas condiciones.

Que por la Resolución N° 17 de fecha 19 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se amplió el período considerado para la fabricación e importación de vehículos, extendiéndolo desde el día 1 de abril hasta el día 31 de diciembre de cada año.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/222387/20191202

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1578/2019

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, encomendando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su calidad de autoridad de aplicación, la planificación, ejecución y control del desarrollo de las acciones allí previstas.
Proveedor de Animales para el Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para Exportar a la UNIÓN EUROPEA. Requisitos. Los titulares de los establecimientos pecuarios que deseen inscribir sus predios como Proveedores de Animales para el Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para Exportar a la UNIÓN EUROPEA (UE) deben;
https://ci.vuce.gob.ar/normativas/ver/332409


Nota: Informamos que estas Circulares están incorporadas en nuestra Web www.cacec.com.ar. Asimismo copias o ampliación de la información vertida en esta Circular podrá ser requerida al Área Operativa. Además autorizamos a reproducir total o parcialmente la información vertida en esta Circular, siempre que se cite la Fuente.
 

CaCEC - Cámara de Comercio Exterior de Córdoba
3 de Diciembre del 2019