Detalle Noticia

Circular Informativa del Área Operativa N° 4/2020

Nuevas Medidas que afectan la Operatoria del Comercio Exterior 

Circular Informativa del Área Operativa  N° 4/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 13/2020

  Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva para consumo.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225430/20200213?busqueda=1


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4675/2020

 Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, dispuso el procedimiento y los plazos para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
Que mediante la Resolución General N° 4.659 y su complementaria, se establecieron la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.
Que en virtud de razones de administración tributaria resulta aconsejable modificar excepcionalmente las fechas de vencimiento fijadas en las mencionadas normas, para el ingreso de las percepciones de tales impuestos practicadas en el periodo semanal del mes de febrero de 2020 que comprende los días 16 a 22.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225438/20200213?busqueda=1

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución N° 18/2020

Que a través de la Resolución Nº 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, mediante la emisión de la Guía de Origen para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación, disponiéndose asimismo, salvo excepciones, que el Certificado Fitosanitario deberá expedirse solamente en zona de producción.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225494/20200214?busqueda=1

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición N° 805/2020

  Modificase los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) correspondientes a especialidades medicinales.
  Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional, como así crear nuevos aranceles de acuerdo con lo señalado precedentemente, fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de las industrias involucradas.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225517/20200214?busqueda=1

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN “A” 6903 14/02/2020

Cuenta con elementos que le permitan avalar la razonabilidad de los montos a pagar considerando la actividad importadora del cliente en los últimos años y/o los planes de negocios que le presente el importador.

Adicionalmente, en el caso de que el cliente no sea una persona humana y se haya constituido hasta 365 días corridos antes de la fecha de acceso al mercado de cambios, para dar curso a nuevos pagos se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el monto pendiente de regularización por pagos anticipados de importaciones sea mayor al equivalente de US$ 5 millones (cinco millones de dólares estadounidenses), 
http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A6903.pdf


COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Decreto 158/2020

Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derecho de exportación, la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación, la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225630/20200218


Nota: Informamos que estas Circulares están incorporadas en nuestra Web www.cacec.com.ar. Asimismo copias o ampliación de la información vertida en esta Circular podrá ser requerida al Área Operativa. Además autorizamos a reproducir total o parcialmente la información vertida en esta Circular, siempre que se cite la Fuente.

CaCEC - Cámara de Comercio Exterior de Córdoba
 18 de Febrero de 2020