Circular Informativa del Área Operativa N° 9/2020
Nuevas Medidas que afectan la Operatoria del Comercio Exterior
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Nuevas Medidas que afectan la Operatoria del Comercio Exterior
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decreto 297/2020
A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227042/20200320?busqueda=1
Administración Federal de Ingresos Públicos
IG 2/2020 - Sustitución IG N° 1/2020 (SDGTLA)
Mediante la Decisión Administrativa N° 429/2020, se ampliaron las actividades y servicios esenciales declarados por el Decreto N° 297/2020, excepcionando de ese modo a las personas afectadas a esas actividades y servicios del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto referido. Asimismo, mediante la Disposición N° 80/2020 (AFIP) se estableció que las acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior resultan actividades esenciales.
https://www.cacec.com.ar/Noticia/detalleNoticia/instruccion-general-22020-de-afip
EMERGENCIA SANITARIA
Decisión Administrativa 431/2020
Las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 deberán transferir, ceder, o intercambiar entre sí y bajo la supervisión de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” los datos e información que, por sus competencias, obren en sus archivos, registros, bases, o bancos de datos, con el único fin de realizar acciones útiles para la protección de la salud pública, durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227104/20200323?busqueda=1
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 35/2020
Todas las empresas adjudicatarias de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA para el período 2019/2020, deberán informar, indefectiblemente hasta el día 17 de abril de 2020 inclusive, el tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción prevista en el Artículo 8° de la presente resolución. Esto se tramitará a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), completando el formulario “Cuota Hilton a la Unión Europea - Renuncia total o parcial.”.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227130/20200325?busqueda=1
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 38/2020
Que a través de la Resolución Nº 42/98 se estableció la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, mediante la emisión de la Guía de Origen, para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación, disponiéndose asimismo, salvo excepciones, que el Certificado Fitosanitario deberá expedirse solamente en zona de producción.
Que mediante Resolución N° 1/2016 se sustituyó el Artículo 2° de la citada Resolución N° 42/98 quedando redactado de la siguiente manera: “Dispónese que el Certificado Fitosanitario de Exportación deberá expedirse en la zona de producción, exceptuando los envíos de cebolla fresca para exportación que tengan como destino la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, que se comercialicen exclusivamente en la Ciudad de Clorinda, Provincia de FORMOSA, por vía fluvial. A dichos envíos se les podrá emitir el Certificado Fitosanitario de Exportación en la Ciudad de Clorinda, Provincia de FORMOSA, siempre que se encuentren acompañados de la Guía de Origen de la zona de producción.”
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227134/20200325?busqueda=1
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 114/2020
Suspéndense los efectos de la Resolución N° 360 de fecha 11 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en relación a las medidas antidumping aplicadas para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre UN CENTÍMETRO CÚBICO (1 cc.) hasta SESENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (60 cc.), originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9018.31.11 y 9018.31.19, por el plazo que perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227095/20200321?busqueda=1
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución N° 36/2020
Que en orden a las posibles derivaciones en el ámbito de la exportación de granos y subproductos alcanzados por la Ley N° 21.453, como consecuencia de la propagación del citado virus, se considera necesario adoptar medidas concretas a los fines de minimizar las consecuencias del avance de la pandemia y sus implicancias en el escenario de la exportación agrícola, teniendo en cuenta las restricciones impuestas por los distintos países, las que afectan directa o indirectamente a la logística vinculada con barcos, puertos, plantas y fronteras, y por consiguiente, a las operaciones en sí mismas.
Que frente a ese escenario, en el marco de las atribuciones conferidas por la citada normativa, y para que no se vea afectada la operatoria vinculada con el mercado exterior; se entiende como indispensable que en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, otorgar a las Declaraciones Juradas de Ventas Al Exterior (DJVE) registradas y vigentes, una Prórroga Automática Excepcional de TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día 12 de marzo de 2020.
Que sin perjuicio de ello, se señala que en los casos de aquellas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que fueron registradas con posterioridad a la fecha del citado Decreto N° 260/20, los firmas registrantes ya contaban con el pleno conocimiento de la situación por la que atraviesa el país y el mundo en su conjunto al momento de la concertación de tales operaciones, razón por la cual se considera que la medida excepcional que se adopta por la presente medida no debe serles de aplicación.
http://app.tarifar.com/web/legislacion/results/40131
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CaCEC - Cámara de Comercio Exterior de Córdoba
25 de Marzo de 2020