Detalle Noticia

Circular Informativa del Área Operativa Nº22/2024

Nuevas Medidas que afectan la Operatoria del Comercio Exterior 

Circular Informativa del Área Operativa Nº22/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN “A” 8074 - Exterior y cambios. Adecuaciones.

Establecer que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 01/08/24 que correspondan a los bienes comprendidos en el punto 10.10.1.4. de las normas de “Exterior y cambios” podrá ser realizado un 50% del valor FOB desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes y el restante 50% desde los 60 (sesenta) días corridos contados desde igual momento; Establecer que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 01/08/24 que correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3. de las normas de “Exterior y cambios” podrá realizarse a partir de los 90 (noventa) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes; y reemplazar el inciso iii) del punto 2.2.2.1. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente: El cliente no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de USD 24.000 (dólares estadounidenses veinticuatro mil) en el año calendario, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos.
https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A8074.pdf

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN “A” 8073 - Exterior y cambios. Adecuaciones.

Dejar sin efecto a partir del 24/07/24 el punto 4.3.2. de las normas de “Exterior y cambios”, que contempla condiciones de exclusión para realizar operaciones de títulos valores y otros activos enunciados en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2 del citado ordenamiento.
https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A8073.pdf

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 5526/2024

Se establecen los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I IF-2024-02063912-AFIP-DICEOA_DGADUA con destino a los países consignados en el Anexo II IF-2024-02064119-AFIP-DICEOA_DGADUA, ambos de la presente resolución general.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310786/20240719

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 642/2024

Se exime del pago de la tasa de estadística a la importación para consumo de los billetes de banco destinados a tener curso legal en el país importador, comprendido en la posición arancelaria de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 4907.00.10, incluso bajo la forma de pliegos semielaborados de billetes que tengan el mismo destino.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310763/20240719

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 641/2024

Se establece a partir de la entrada en vigencia de este decreto, que a los fines de determinar las exportaciones incrementales a las que hace referencia el artículo 2° del Decreto N° 789/20 y sus modificatorios y que resulten de aplicación las disposiciones allí contenidas se considerará el excedente que resulte de comparar el valor FOB de la totalidad de las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo II de la citada norma, a cuyos efectos deberán tomarse en consideración las disposiciones del Decreto N° 557/23 y sus modificatorios, realizadas por cada empresa inscripta en el Registro creado en el segundo párrafo del artículo 5° del mencionado decreto, durante el año 2024, respecto de las exportaciones de las mismas mercaderías que se hubieren realizado durante el año 2020.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310762/20240719

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 5530/2024

Dejar sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo IF-2024-02088011-AFIP-DICEOA#DGADUA que se aprueba y forma parte de esta resolución general. Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 4.764, 4.880, 4.943, 4.969, 4.974, 5.072, 5.152, 5.230, 5.256, 5.269 y 5.363.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310990/20240722

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Se publican Acuerdos de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.218) que figuran en esta Ley. 
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311093/20240723

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5532/2024

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 1° de la Resolución General N° 5.482. A los fines del nuevo período de suspensión se considerarán, en sustitución de lo previsto en los incisos a) y c) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.482, a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 24 de julio de 2024, así como a las entidades sin fines de lucro registradas ante esta Administración Federal a esta última fecha, bajo alguna de las formas jurídicas indicadas en dicha norma, todo ello en función de lo instituido por el artículo 2° de la Resolución N° 617 del 24 de julio de 2024 del Ministerio de Economía.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311334/20240726

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5533/2024

Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias que, en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, opten por compartir con la Bolsa de Comercio de Rosario Asociación Civil (CUIT Nº 30-52641408-6) -entidad administradora de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco “ViSeC”- la información productiva suministrada ante esta Administración Federal en los términos previstos en el apartado “F - MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA”, del Título I de la mencionada resolución general, deberán seleccionar la opción “Compartir datos IP” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311382/20240729

Nota: Informamos que estas Circulares están incorporadas en nuestra Web www.cacec.com.ar. Asimismo copias o ampliación de la información vertida en esta Circular podrá ser requerida al Área Operativa. Además autorizamos a reproducir total o parcialmente la información vertida en esta Circular, siempre que se cite la Fuente.

 

CaCEC - Cámara de Comercio Exterior de Córdoba
16 de Julio del 2024