Circular Informativa del Área Operativa Nº27/2024
Nuevas Medidas que afectan la Operatoria del Comercio Exterior
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Nuevas Medidas que afectan la Operatoria del Comercio Exterior
PODER EJECUTIVO
Decreto 777/2024
Se reduce al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) las alícuotas fijadas en los incisos d) y e), ambos del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones. La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas desde el día siguiente a esa fecha.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313136/20240902
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 236/2024
Se aprueba el Reglamento Técnico que establece los requisitos y características esenciales de calidad y seguridad, detallados en el Anexo I (IF-2024-92412043-APN-DNRT#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, que deberán cumplir los productos identificados como materiales para la construcción que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313096/20240830
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5557/2024
Se implementa el procedimiento opcional de impugnación a través de medios electrónicos -previsto en el inciso a) del artículo 1053 del Código Aduanero- para las impugnaciones que se presenten contra las liquidaciones suplementarias de tributos determinadas en el marco de un ajuste de valor o fiscalización de las áreas dependientes de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental (SDG CAD), conforme lo dispuesto en el Anexo (IF-2024-02762964-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313187/20240902
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5559/2024
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate: a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%); b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: SIETE COMA CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (7,125%). Cuando se trate de operaciones de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria conforme el régimen del Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificatorios, este Organismo percibirá el CIEN POR CIENTO (100%) del impuesto que corresponda. La mencionada percepción deberá hacerse efectiva al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo”.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313261/20240903
IMPORTACIONES
Decreto 779/2024
Se incorporaron modificaciones al régimen de Reposición de Existencias (Repostock)
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313138/20240902
Nota: Informamos que estas Circulares están incorporadas en nuestra Web www.cacec.com.ar. Asimismo, copias o ampliación de la información vertida en esta Circular podrá ser requerida al Área Operativa. Además, autorizamos a reproducir total o parcialmente la información vertida en esta Circular, siempre que se cite la Fuente.
CaCEC - Cámara de Comercio Exterior de Córdoba
3 de septiembre del 2024