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Circular Informativa del Área Operativa N°32/2023

Nuevas Medidas que afectan la Operatoria del Comercio Exterior 

Circular Informativa del Área Operativa N°32/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN “A” 7833 - Exterior y cambios. Adecuaciones

En función de las disposiciones adoptadas mediante el Decreto N° 443/23, con vigencia a partir del 5.9.23 inclusive, se establece que en la medida que las exportaciones de bienes queden encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 443/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de los bienes exportados se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en dicho decreto, se liquide al menos el 75 % del valor facturado según la condición de venta pactada; siendo el 25% restante considerado de libre disponibilidad como establece el Decreto N° 443/23. Y en la medida que los fondos sean destinados a financiar exportaciones de bienes encuadradas en lo dispuesto en el Decreto N°443/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior se considerará cumplimentada cuando se liquide al menos el 75 % del monto cobrado o desembolsado en el exterior.
https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7833.pdf

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN “A” 7834 - Exterior y cambios. Adecuaciones.

Los clientes residentes podrán canalizar a través del SML implementado por el BCRA con los bancos centrales de la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay las operaciones de anticipos y cobros de exportaciones argentinas de bienes y servicios conexos a los países indicados que se documenten en pesos argentinos, pagos de importaciones argentinas de bienes y servicios conexos desde los países indicados que se documenten en la moneda de curso legal del país de la contraparte, entre otras operaciones.
https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7834.pdf

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN “A” 7835 - Exterior y cambios. Adecuaciones.

En cumplimiento de lo convenido entre el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a partir del 6.9.23, se ha dispuesto la ampliación de las operaciones admitidas a ser cursadas por el Sistema de Pagos en Moneda Local (SML). Se admitirán en el SML: Pagos de operaciones de comercio de bienes, así como de servicios y gastos relacionados con ellas; Pagos de operaciones de comercio de servicios asociados o no al comercio de bienes, excepto los pagos referentes a servicios financieros; Transferencias Unilaterales clasificadas como Jubilaciones y Pensiones, cuando exista acuerdo bilateral suscripto entre los institutos previsionales de ambos países; y Transferencias en concepto de ayuda familiar.
https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7835.pdf

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN “A” 7836 - Exterior y cambios. Adecuaciones.

Se actualizan las vigencias correspondientes a los códigos de seguimiento "XS" e "YS" incluidos en el Anexo III del régimen informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación "A" 7833 para el programa de incremento exportador.
https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7836.pdf

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN “A” 7838- Exterior y cambios. Adecuaciones.

Se establece que las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.8.4., 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas sobre “Exterior y cambios” y sus concordantes -Comunicaciones “A” 7552, “A” 7586 y “A” 7746-, refieren a la concertación efectuada de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros de las operaciones con títulos valores comprendidas en dichos puntos
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/293841/20230911

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Decreto 462/2023

Se fija a partir del 1° de septiembre de 2023, las alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.), que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la Planilla que, como ANEXO (IF-2023-102215997-APN-SSABDR#MEC), forma parte integrante del presente decreto.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/293609/20230907

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Decreto 460/2023

Se establece, a partir de la finalización de la vigencia del Decreto N° 81/19 y hasta el 31 de diciembre de 2028, inclusive, una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO (IF-2023-93629670-APN-SSI#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, en los términos establecidos en este decreto. El derecho de importación establecido en el artículo 1° del presente decreto será de aplicación únicamente para vehículos incompletos, totalmente desarmados.

Nota: Informamos que estas Circulares están incorporadas en nuestra Web www.cacec.com.ar. Asimismo copias o ampliación de la información vertida en esta Circular podrá ser requerida al Área Operativa. Además autorizamos a reproducir total o parcialmente la información vertida en esta Circular, siempre que se cite la Fuente.

CaCEC - Cámara de Comercio Exterior de Córdoba
12 de Septiembre del 2023