Detalle Noticia

Circular Informativa del Área Operativa N°37/2023

Nuevas Medidas que afectan la Operatoria del Comercio Exterior 

Circular Informativa del Área Operativa N°37/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 501/2023

Los aportes mensuales obligatorios, establecidos en el Artículo 4° del Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021, deberán integrarse al FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - “FAMP-Fueguina” en un plazo que no podrá exceder el último día hábil del mes calendario siguiente a aquel en el que se hubiera originado el beneficio fiscal. En igual plazo deberá acreditarse el cumplimiento de dicha obligación mediante el trámite establecido en el Anexo II de la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/295837/20231010

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 507/2023

Incorpóranse al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR previsto en el Capítulo II del Decreto N° 492 de fecha 30 de septiembre de 2023, las mercaderías comprendidas en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.): 8702 ; 8703 ; 8704 ; 8708.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/5663187/20231010?suplemento=1

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5431/2023

Se modifica la Res. Gral. 5101 que instrumenta las medidas de alivio fiscal para el sostenimiento económico dispuestas por la Ley N° 27.653, entre ellas, la ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobado por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y la promoción del cumplimiento de las obligaciones resultantes de la actividad fiscalizadora de este Organismo.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/296019/20231012

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN “A” 7864 - Exterior y cambios. Adecuaciones.

Se establece que las entidades también deberán requerir la declaración SIRASE en estado “APROBADA” para, en el marco del punto 3.2. de las normas de “Exterior y cambios”, dar acceso al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por no residentes a: i) el sector público; ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; o iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.
Y se establece el requisito de contar con una declaración SIRA en estado de “SALIDA” en la que conste un plazo asignado de 0 (cero) días corridos lo que resulta de aplicación para todos los accesos al mercado de cambios en el marco de las situaciones previstas en el punto 8. De la comunicación “A” 7622 y sus complementarias.
https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7864.pdf


Nota: Informamos que estas Circulares están incorporadas en nuestra Web www.cacec.com.ar. Asimismo copias o ampliación de la información vertida en esta Circular podrá ser requerida al Área Operativa. Además autorizamos a reproducir total o parcialmente la información vertida en esta Circular, siempre que se cite la Fuente.

CaCEC - Cámara de Comercio Exterior de Córdoba
17 de octubre del 2023