Detalle Noticia

Circular Informativa del Área Operativa Nº9/2025

Nuevas Medidas que afectan la Operatoria del Comercio Exterior 

Circular Informativa del Área Operativa Nº9/2025

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Decreto 305/2025

Se fija en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la N.C.M. que se consignan en el ANEXO.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324880/20250507

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN  “A”  8234 - Exterior y Cambios. Adecuaciones
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Se incorpora como punto 4.X. al texto ordenado sobre Exterior y Cambios, la suscripción de bonos BOPREAL por parte de deudores de capital e intereses vencidos con contrapartes.
https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A8234.pdf

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN  “A”  8233 - Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) Serie 4.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) podrá ofrecer al mercado Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses (BOPREAL) Serie 4 de acuerdo con lo publicado en la misma.
https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A8233.pdf

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición 2857/2025

Se establece que la ANMAT no intervendrá en los trámites de importación de productos médicos cuya condición sea de uso sin prescripción, realizados por personas físicas, siempre que se adquieran con fines de uso personal.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324785/20250505

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5693/2025

Se deroga las resoluciones que interviene a cámaras, federaciones y asociaciones representativas de actividades sectoriales, en carácter de observadoras, en las verificaciones que se practiquen en las destinaciones de importación a consumo en las que se haya asignado canal rojo de selectividad.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325081/20250509

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5690/2025

A los fines de dar cumplimiento a la obligación de liquidar, el exportador deberá informar a la ARCA, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios en las condiciones establecidas por el BCRA, para cada DJVE, utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada - Decreto 38/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).”.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325078/20250509

Nota: Informamos que estas Circulares están incorporadas en nuestra Web www.cacec.com.ar. Asimismo, copias o ampliación de la información vertida en esta Circular podrá ser requerida al Área Operativa. Además, autorizamos a reproducir total o parcialmente la información vertida en esta Circular, siempre que se cite la Fuente.

CaCEC - Cámara de Comercio Exterior de Córdoba
13 de mayo del 2025