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COM. A 7042 (BCRA) – EXTERIOR Y CAMBIOS - ADECUACIONES

 Nuevas flexibilizaciones al acceso de los importadores al Mercado de Cambios 

COM. A 7042  (BCRA) – EXTERIOR Y CAMBIOS - ADECUACIONES

De acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 7042, el Banco Central de la República Argentina dispuso condiciones adicionales en las Comunicaciones “A” 7001 y 7030 para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) de los importadores que deben cumplir con sus obligaciones con el exterior, estableciéndose entre los mas destacado lo siguiente:

1)     Se elevó de US$ 250.000 a US$ 1.000.000.- el acceso directo al Mercado Único y Libre de Cambio para la realización de pagos anticipados de importaciones. 

2)    Quedan fuera del concepto de Formación de Activos Externos líquidos un saldo de libre disponibilidad por US$ 100.000 y los fondos que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.

3)    No entran dentro de esta calificación, los saldos que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción.

4)    Los importadores de fertilizantes e insumos medicinales (medicamentos terminados e insumos para su elaboración) podrán acceder al Mercado Único Libre de Cambios sin requerir autorización previa para el pago de obligaciones correspondientes a las importaciones futuras que realicen.

5)    Se determinó que se considerará a partir del 01/05/2020 los 90 días corridos anteriores sin realizar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

Acceda al texto original de la Comunicación, al pie de la página


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