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COM. A 7068 (BCRA) – EXTERIOR Y CAMBIOS - ADECUACIONES

 Nuevas flexibilizaciones al acceso de los importadores al Mercado de Cambios 

COM. A 7068 (BCRA) – EXTERIOR Y CAMBIOS - ADECUACIONES

De acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 7068, con entrada en vigencia a partir del día 13/07/2020, el Banco Central de la República Argentina dispuso condiciones adicionales a lo ya normado en las Comunicaciones “A”  7030, 7042 y 7052 para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), para los importadores que deben cumplir con sus obligaciones con el exterior, estableciéndose entre lo más destacado lo siguiente: 
1)    Autorizar el pago de deudas comerciales con el exterior dentro del límite de USD 1MM de acceso directo al Mercado de Cambios, que ya rige para la realización de pagos anticipados de importaciones. El importador deberá presentar la DDJJ dejando constancia que, incluyendo el pago que está solicitando, no supera el limite mencionado, considerando la suma de:
-    Monto pendiente de regularización de pagos anticipados (a partir del 01.09.19)
-    Accesos al Mercado de Cambios desde el 13.07.2020 que correspondan a pagos diferidos que no encuadren en lo previsto en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de la norma.
2)    Cancelación de deudas comerciales con agencia de crédito o entidad financiera del exterior.
3)    Liberar el pago de las Cartas de Crédito libradas por bancos internacionales a favor de importadores locales al momento de su efectivo vencimiento.
4)    Nuevo tope para pagos de importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria: USD 2.000.000.- (antes: USD 3.000.000.-)

Se mantiene vigente lo dispuesto en las Comunicaciones “A”7030, 7042 y 7052. 

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