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COM. “A” 7239 (BCRA) – Exterior y Cambios - Adecuaciones

 Nuevas disposiciones para al acceso de los importadores al Mercado de Cambios 

COM. “A” 7239 (BCRA) – Exterior y Cambios - Adecuaciones

De acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 7239, el Banco Central de la República Argentina dispuso condiciones adicionales para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) que los importadores deben cumplir con sus obligaciones con el exterior, destacándose lo siguiente:

1) Las disposiciones previstas en los puntos 2 y 3 de la Comunicación “A” 7030 y complementarias, se mantendrán en vigor hasta el 30.06.2021 inclusive. 

2) Se incorpora en el punto 2.1.4 de la Com.”A”7030, el monto de los pagos cursados en el MULC a partir del 06.07.20 por importaciones que ingresaron por Solicitud Particular o Courier embarcados a partir del 01.07.20 o embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

3) Posibilidad de aplicar prefinanciación de exportaciones con créditos externos para la importación de bienes de capital e insumos requeridos en procesos de elaboración de bienes exportables y hasta el 50% de bienes de consumo interno.

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