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Com. A 7488 (B.C.R.A) – EXTERIOR Y CAMBIOS

Nuevas medidas afectan los pagos de importaciones

Com. A 7488  (B.C.R.A) – EXTERIOR Y CAMBIOS

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), de acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 7488 de fecha 07.04.22, ha dispuesto nuevas condiciones para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para los importadores que tengan que cumplir con sus obligaciones con el exterior.

  • Se establece que una SIMI categoría “C” en estado SALIDA podrá acceder al Mercado de Cambios en las mismas condiciones que una SIMI categoría “A” si se verifica lo siguiente:
     
    • Los bienes que se importan corresponden a las posiciones arancelarias NCM de acuerdo al siguiente detalle:

PA

Descripción

0901.11.10

CAFÉ EN GRANO

1107.10.10

MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES) ENTERA O PARTIDA

1801.00.00

CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO, CRUDO O TOSTADO

1803.10.00

PASTA DE CACAO SIN DESGRASAR

1804.00.00

MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO

1805.00.00

CACAO EN POLVO, SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO

EDULCORANTE

2601.11.00

MINERALES DE HIERRO, SIN AGLOMERAR

2601.12.10

AGLOMERADOS POR PROCESO DE “PELLETIZACION” DE DIAMETRO SUPERIOR O IGUAL A 8MM PERO INFERIOR A 18MM.

2701

HULLAS, BRIQUETAS, OVOIDES Y COMBUSTIBLES SOLIDOS.

2702

LIGNITOS, INCLUSO AGLOMERADOS, EXCEPTO EL AZABACHE

2703

TURBA

2704

COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA, LIGNITO O TURBA, INCLUSO AGLOMERADOS; CARBÓN DE RETORTA.

2705

GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE Y GASES SIMILARES, EXCEPTO EL GAS DE PETRÓLEO Y DEMÁS HIDROCARBUROS GASEOSOS

2706

ALQUITRANES DE HULLA, LIGNITO O TURBA Y demás ALQUITRANES MINERALES, AUNQUE ESTEN DESHIDRATADOS O DESCABEZADOS, INCLUIDOS LOS ALQUITRANES RECONSTITUIDOS

2707

ACEITES Y DEMÁS PRODUCTOS DE LA DESTILACION DE LOS ALQUITRANES DE HULLA DE ALTA TEMPERATURA; PRODUCTOS ANALOGOS EN LOS QUE LOS CONSTITUYENTES AROMATICOS PREDOMINEN EN PESO SOBRE LOS NO AROMATICOS

2708

BREA Y COQUE DE BREA DE ALQUITRÁN DE HULLA O DE OTROS ALQUITRANES MINERALES

3901

POLÍMEROS DE ETILENO EN FORMAS PRIMARIAS.

3902

POLÍMEROS DE PROPILENO O DE OTRAS OLEFINAS, EN FORMAS PRIMARIAS

3903

POLÍMEROS DE ESTIRENO EN FORMAS PRIMARIAS

3904

POLÍMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE OTRAS OLE- FINAS HALOGENADAS, EN FORMAS PRIMARIAS

3905

POLÍMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ESTERES VINÍLICOS, EN FORMAS PRIMARIAS; LOS DEMÁS POLÍMEROS VINÍLICOS EN FORMAS PRIMARIAS

3906

POLÍMEROS ACRÍLICOS EN FORMAS PRIMARIAS

3907

POLIACETALES, LOS DEMÁS POLIETERES Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS; POLICARBONATOS, RESINAS ALCÍDICAS, POLIESTERES ALÍLICOS Y DEMÁS POLIESTERES, EN FORMAS PRIMARIAS

3908

POLIAMIDAS EN FORMAS PRIMARIAS

3909

RESINAS AMÍNICAS, RESINAS FENÓLICAS Y POLIURETANOS, EN FORMAS PRIMARIAS

3910

SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS.

3911

RESINAS DE PETRÓLEO, RESINAS DE CUMARONA-INDENO, POLITERPENOS, POLISULFUROS, POLISULFONAS Y DEMÁS PRODUCTOS PREVISTOS EN LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.

3912

CELULOSA Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS

3913

POLÍMEROS NATURALES (POR EJEMPLO, ÁCIDO ALGÍNICO) Y POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS (POR EJEMPLO: PROTEÍNAS ENDURECIDAS, DERIVADOS QUÍMICOS DEL CAUCHO NATURAL), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.

3914

INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE POLÍMEROS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.13, EN FORMAS PRIMARIAS

4001

CAUCHO NATURAL, BALATA, GUTAPERCHA, GUAYULE, CHICLE Y GOMAS NATURALES ANÁLOGAS, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS

4002

CAUCHO SINTETICO Y CAUCHO FACTICIO DERIVADO DE LOS ACEITES, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS; MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LA PARTIDA 40.01 CON LOS DE ESTA PARTIDA, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS.

4401

LEÑA; MADERA EN PLAQUITAS O PARTÍCULAS; ASERRÍN, DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE MADERA, INCLUSO AGLOMERADOS EN LEÑOS, BRIQUETAS, PELLETS O FORMAS SIMILARES

4402

CARBÓN VEGETAL (COMPRENDIDO EL DE CÁSCARAS O DE HUESOS (CAROZOS)* DE FRUTOS), INCLUSO AGLOMERADO.

4403

MADERA EN BRUTO, INCLUSO DESCORTEZADA, DESALBURADA O ESCUADRADA.

4501

CORCHO NATURAL EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADO; DESPERDICIOS DE CORCHO; CORCHO TRITURADO, GRANULADO O PULVERIZADO.

4703

PASTA QUÍMICA DE MADERA A LA SOSA (SODA) O AL SULFATO, EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER

7201

FUNDICIÓN EN BRUTO Y FUNDICIÓN ESPECULAR, EN LINGOTES, BLOQUES O DEMÁS FORMAS PRIMARIAS.

7202

FERROALEACIONES

7401

MATAS DE COBRE; COBRE DE CEMENTACIÓN (COBRE PRECIPITADO)

7502

COBRE SIN REFINAR; ANODOS DE COBRE PARA REFINADO ELECTROLÍTICO

7601

ALUMINIO EN BRUTO

7801

PLOMO EN BRUTO

7901

CINC EN BRUTO

8001

ESTAÑO EN BRUTO

 

    • Presenta certificado de auditor externo donde conste que las existencias de materia prima y/o bienes intermedios, como bienes finales, no superarán los niveles que requiere su actividad normal.
    • DDJJ del importador donde conste que, en caso de haber sido convocados por el Gobierno a un acuerdo de precios, no ha rechazado la participación ni ha incumplido lo acordado.
  • En caso de no cumplirse con dichas condiciones, los requisitos serán los previstos para una SIMI categoría “B”.
  • Límite anual:  Diferencia entre límite categoría A y el mayor de los 2 montos considerados para establecer el límite.
    • El monto límite en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual hasta el mes en curso inclusive y se le adicionará el 20% del límite anual.
    • Si el límite es inferior a USD 250K se tomará este monto o el límite anual, el que sea menor
  • Pto.2 Com.”A”7472: el cómputo del plazo establecido en el pto.10.3.2.7.iii)  también será aplicable para pagos diferidos de bienes que correspondan a cancelación de deudas comerciales con acreedores del exterior o por parte de una entidad local para la cancelación de líneas de crédito del exterior aplicadas a la financiación de importaciones de bienes.

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