Detalle Noticia

Decreto 286/21 (NCM) – Permiso de exportación de productos médicos

Se agregan productos médicos que deben contar con el permiso de exportación 

Decreto 286/21  (NCM) – Permiso de exportación de productos médicos

El Decreto 286/21 del Poder Ejecutivo, establece la modificación de la lista de productos médicos que deben contar con el permiso de exportación, por el cual se modifica el ANEXO del Decreto Nº 317/20, incluyendo los Decretos N° 405/20, N° 617/20 y Nro.243/21.-

Se agregan al listado:
•    Oxígeno 
•    Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero, excepto las garrafas de chapa de acero utilizadas para el llenado de 10 (diez) kilogramos de una mezcla de propano y butano, los cilindros para gas natural comprimido de los tipos utilizados en vehículos automóviles y los recipientes con acetona para el transporte de acetileno.

Comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y prorrogado por el Decreto 167 del 11/03/21.

Para acceder al texto original, click aquí