Decreto 617/20 (MDP) – Permiso de exportación de productos médicos
Se agregan suministros médicos que deben contar con el permiso de exportación
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Se agregan suministros médicos que deben contar con el permiso de exportación
El Decreto 617/20 establece la modificación de la lista de productos médicos que deben contar con el permiso de exportación, por el cual se sustituye ANEXO del Decreto Nº 317/20, modificado por el Decreto N° 405/20.
Se agregan al listado:
• Alcohol etílico, desnaturalizado, con un contenido de agua inferior o igual a 1 %
• Reactivos para diagnóstico, de uso in vitro para uso humano, para la detección de COVID-19.
Se suprimen del mismo:
• Hidroxicloruro de aluminio
• Alcohol propílico
• Alcohol isopropólico
• Preformas aptas para la fabricación de botellas por soplado
• Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica
• Transductores (sondas) de aparatos por exploración ultrasónica
• Azitromicina o sus sales
• Colchicina
• Cloroquina
• Ivermectina
• Hidroxicloroquina.
Comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.
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