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Decretos 789 y 790 - Derechos de exportación

Se reducen las alícuotas de derechos de exportación para productos agroindustriales y sector manufacturero, para la soja y sus derivados

Decretos 789 y 790 - Derechos de exportación

Decreto 789/2020 (NCM) –Derechos de exportación
Se reducen las alícuotas de derechos de exportación para productos agroindustriales y sector manufacturero

El Decreto 789/2020 fija la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO I 

Asimismo se fija en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO II y que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto siempre que se trate de exportaciones incrementales extra MERCOSUR tomando como base los últimos 12 meses anteriores a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, mediante el procedimiento que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo

Se sustituyen los niveles del Reintegro a la Exportación (R.E.) establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126 del 29/12/2017 y sus modificatorios por los que se indican para cada una de las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que integran el ANEXO III

Entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
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Decreto 790/2020 (NCM) – Derechos de exportación
Se reducen las alícuotas de derechos de exportación para la soja y sus derivados

El Decreto 790/2020 fija las alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo que  forma parte del presente decreto, conforme el cronograma que allí se establece y siempre que fueran embarcadas con anterioridad al 01/01/2021.

Las mercaderías alcanzadas no deberán abonar ninguna otra alícuota del derecho de exportación distinta a la mencionada en el decreto.
Las operaciones comprendidas en los términos del presente decreto no gozarán de la prórroga automática establecida por el inciso a) del Artículo 10 de la Resolución RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14/10/2019 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Entrará en vigencia a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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