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El Gobierno Nacional anuncia nuevas medidas que afectan al comercio exterior

Novedades sobre el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) (Ley 27.541) para importaciones de bienes y servicios – Dólar Agro – Dólar ahorro/tarjeta. Información actualizada

El Gobierno Nacional anuncia nuevas medidas que afectan al comercio exterior

Con fecha 23/07/2023, el Gobierno Nacional anunció una serie de medidas fiscales que implicará modificaciones en la operatoria del comercio exterior, destacándose los siguientes puntos:

a)    Decreto 377/2023 - Dólar ahorro (atesoramiento) y dólar tarjeta (Consumos en moneda extranjera): Se equiparán los tipos de cambio dólar ahorro y dólar tarjeta, para adquisición hasta USD 200.- manteniendo el dólar Qatar para consumos superiores a U$D 300 mensuales y quedaran unificados al 30% de Impuesto PAIS + 45% de Percepción Ganancias.
Texto original: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/290801/20230724

b)    Decreto 377/2023 - RG 5393/2023 - Impuesto PAIS para los Servicios 
Se generaliza el impuesto País al 25% para todos los servicios, excepto: 
i)    Fletes, que se le aplicara la alícuota del 7,5%; (Cod.S04 – S30 – S31)
ii)    Salud y Educación, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, 
iii)    Recitales, que ya paga el 30%.
El impuesto lo perciben los bancos al momento de que se efectivice la operación cambiaria. No se aplica si se paga con dólares propios. Se aplicará sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada.

Servicios alcanzados:

CÓDIGO – RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL PARA OPERACIONES DE CAMBIO BCRA CONCEPTO
S01 Mantenimiento y Reparaciones
S05 Servicios Postales y de Mensajería
S07 Servicios de Construcción
S08 Primas de Seguro
S09 Siniestros
S10 Servicios Auxiliares de Seguros
S11 Servicios Financieros
S12 Servicios de Telecomunicaciones
S13 Servicios de Informática
S14 Servicios de Información
S15 Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual
S16 Servicios de Investigación y Desarrollo
S17 Servicios Jurídicos, Contables y Gerenciales
S18 Servicios de Publicidad, Investigación de Mercado y Encuestas de Opinión Pública
S19 Servicios Arquitectónicos, de Ingeniería y otros Servicios Técnicos
S20 Servicios de Arrendamiento Operativo
S21 Servicios Relacionados con el Comercio
S22 Otros Servicios Empresariales
S23 Servicios Audiovisuales y Conexos


Texto original: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/290913/20230725

c)    Decreto 377/2023 - RG 5393/2023 - Impuesto PAIS para Bienes
Se generaliza el impuesto País al 7,5% para todos los bienes, excepto:
i)    Medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, 
ii)    Bienes suntuarios, que ya pagan el 30%, 
iii)   Combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria (*)
 

El impuesto lo perciben los bancos al momento de al momento de que se efectivice la operación cambiaria. No se aplica si se paga con dólares propios. Se incluye también las importaciones que ingresan Zona Franca y Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego. No afecta importaciones que generan exportaciones, como Agro Industria y Automotrices. Las importaciones temporales del Decreto 1330/2004 y Decreto 688/2002 (RAF) de automotrices quedan exceptuadas del Impuesto PAIS en la medida en que abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.

(*) Ver Anexo I – Res.1183/23 de la Secretaría de Comercio

Texto original: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/291175/20230728
Mercaderías exceptuadas: Pan francés, galletitas de agua, galletitas dulces, arroz, harina de trigo, harina de maíz, fideos secos, azúcar, dulce de batata, mermelada, dulce de leche, lentejas, arvejas en lata, choclo, papa, batata, acelga, cebolla, lechuga, tomate perita, zanahoria, zapallo, tomate envasado, manzana, mandarina, pera, naranja, banana, asado, carnaza común, hueso con carne, paleta, carne picada, nalga, pechito de cerdo, pollo, carne de pescado, hígado, mortadela, paleta cocida, salchichón, salame, huevo, leche fluida, leche en polvo entera, queso crema, queso cuartirolo, queso de rallar, yogur, manteca, aceite de girasol, margarina para cocinar, gaseosas, jugos concentrados, soda, cerveza, vino, sal fina, mayonesa, caldos concentrados, vinagre de alcohol, vinagre de manzana, chocolate, café, té en saquitos y yerba.

    
IMPUESTO PAIS – PAGO A CUENTA (Art.3ª y 4° –RG 5393/2023): Se establece un pago a cuenta del impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) aplicable a operaciones previstas en el Decreto 377/23.

Quedan excluidas las operaciones de importación con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen por un operador PSP/Courier.

Dicho pago a cuenta se calculará sobre el valor FOB declarado en la destinación de importación. En caso de existir pagos anticipados, el importador deberá informarlo con carácter de DDJJ, a fin de que se descuente del valor FOB y proceder al cálculo de dicho pago a cuenta.    
Se aplicarán las siguientes alícuotas:
•    28,5% para bienes suntuarios 
•    7,125% para el resto de las posiciones arancelarias

La obligación del pago a cuenta recae en el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación. El documento emitido por el sistema Malvina será el comprobante de ingreso de dicho pago. Entra en vigencia a partir del día 25/07/23.

Texto original: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/290913/20230725

d)    DECRETO 378/2023 - Dólar Agro – Res.295/2023 (MAGyP): Se fijará un dólar de $ 340 para el maíz y las economías regionales. Dicho beneficio estará vigente hasta el 31/08/2023. 
Texto original: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/290801/20230724 (Dec.378/23)
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/290888/20230725 (Res.295/2023)
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/291174/20230728 (Res.297/2023)
 

NOTA IMPORTANTE: Esta información queda sujeta a modificaciones, en la medida que se vayan publicando las distintas resoluciones relacionadas a la implementación de los distintos mecanismos involucrados, que serán informados apenas sean anunciados.

Desde CaCEC, quedamos a disposición para consultas.