Establecen nuevas condiciones para pagos de importación de bienes de capital
Com. “A” 7408 (BCRA) – Exterior y Cambios
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Com. “A” 7408 (BCRA) – Exterior y Cambios
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), de acuerdo a lo establecido en la en la Comunicación “A” 7408, publicado con fecha 25.11.21, ha dispuesto nuevos requisitos para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para los importadores que tengan que cumplir con obligaciones con el exterior, en relación a pagos de importación de bienes de capital:
° A partir del 01.12.21, podrán realizarse pagos con registro de ingreso aduanero pendiente si se trata de adquisición de Bienes de Capital (códigos B12, B20 y B21) y que la entidad cuente con una DDJJ donde conste que el monto pendiente de regularización de pagos, incluyendo el pago que está solicitando, cursado por este punto, no supera el equivalente a USD 1.000.000 (Dólares Un millón)
° Si se excede al monto indicado (USD 1MM) se debe verificar lo siguiente:
- Suma de pagos anticipados no supera el 30% del monto total de los bienes a importar.
- Suma de pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin RIA, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar
° Si en una misma compra se abonan Bs.de Capital y otros bienes, se podrá canalizar este pago siempre que los bienes de capital represente, como mínimo, el 90% del valor total de los bienes adquiridos al proveedor y que la entidad cuente con una DDJJ donde conste que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento de dicho bien de capital.
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