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Excepción a las actividades de producción para exportación y procesos industriales específicos

Corresponde a los puntos 10 y 11 del D.A 524 del 18/04/2020

Excepción a las actividades de producción para exportación y procesos industriales específicos

Se consideran autorizadas, de conformidad a la previsión dispuesta en los incisos 10 y 11 del Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524 de 18/04/2020, a las actividades de producción para exportación y a los procesos industriales específicos que se ajusten a los parámetros que se establecen en el Anexo I.

Las autorizaciones dispuestas precedentemente se tornarán efectivas a criterio de las Autoridades Provinciales en función de los parámetros y situación epidemiológica,  de conformidad con las normas que dicten las Autoridades Locales, de conformidad a las previsiones contempladas en el Artículo 3º de la Decisión Administrativa N° 524/20.

Los gobernadores deberán remitir al Ministerio de Desarrollo Productivo en un plazo de 48 hs. posteriores a la decisión de autorización, el detalle de los establecimientos que se encuentren exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” conforme a lo dispuesto en el Anexo II. 

De acuerdo a lo establecido por el Gobierno de Córdoba, las empresas deberán acreditar las órdenes de compra internacionales pertinentes, Protocolo Sanitario y la Certificación de la Cámara de Comercio Exterior de Córdoba (CaCEC) como exportadora

En breve, encontrará en nuestra página web los instructivos correspondientes

Se adjunta:
Anexo I  
Anexo II

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