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Exportación: Procedimiento pago de derechos y plazos de espera

Se establece procedimiento para el pago de beneficios de exportación y plazo de espera - Res. Gral 4852 (AFIP)

Exportación: Procedimiento pago de derechos y plazos de espera

La RG Nro.4852 modifica la RG N°1921 en lo concerniente al procedimiento para el pago de beneficios de exportación y determinación de plazo de espera, destacándose  los siguientes aspectos.

  1. Que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) haya informado a la AFIP su conformidad respecto del cumplimiento por parte del exportador, de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.”
  2. Se deberá seleccionar el depósito a afectarse al pago de la liquidación, antes de la oficialización del permiso de embarque, que será afectado al momento que se produzca. Para la conversión en pesos, se utilizará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago de la liquidación.”
  3. DETERMINACIÓN DEL PLAZO DE ESPERA
  • El plazo para hacer efectivo el pago será de 15 (QUINCE) días corridos, contados a partir del día siguiente al del libramiento.
  • Para los casos indicados en el inciso a) del art.54 del Decreto Reglamentario del Código Aduanero, el plazo máximo para hacer efectivo el pago de los derechos y demás tributos, será:

a) 120 días corridos, contados a partir del día siguiente al de la fecha   del libramiento, o

b) la fecha de la liquidación efectiva de divisas a favor del/de la exportador/a, conforme a la información que envíe por vía electrónica el Banco Central de la República Argentina a esta Administración Federal, o,

c) la fecha de vencimiento para liquidar las divisas (correspondiente al plazo que tenga la posición arancelaria del ítem de mayor valor FOB embarcado).

  • Plazos que no coincidan entre si: la fecha de vencimiento de la obligación será la que resultare del menor plazo que surja de los mismos, no pudiendo ser inferior a la establecida en dicho Anexo.
  • Operaciones que cuenten con prefinanciación, cobro anticipado y/o préstamos estructurados por el 100% del valor del producto a exportar: el plazo no podrá superar los 15 días corridos (punto 2.1.1)
  •  Embarques fraccionados: se considerará el libramiento de la última fracción.
  • Se utilizará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior a la fecha del efectivo pago.
  • Para los derechos de exportación previstos por el Dec.N° 793 del 4/09/2018 y sus modificatorios, se utilizarán los plazos de espera específicos, establecidos en su artículo 4º.”.
  1.  PAGO DENTRO DEL PLAZO DE ESPERA
  • Se empleará el motivo de liquidación denominado LAEX/LADA/D793 (según corresponda) que será emitida automáticamente por el Sistema Malvina, ante la carga del cumplido de embarque para embarques conforme o del registro de la declaración post-embarque para embarques con diferencia.
  • El Sistema MALVINA (SIM) emitirá las liquidaciones registradas con un vencimiento preestablecido, en virtud de las características y particularidades de cada operación. Por cada destinación de exportación se generará una liquidación LAEX/LADA/D793 para el pago de todos los conceptos.
  • El plazo del pago original previsto para una liquidación LAEX será actualizado automáticamente, en caso de corresponder, al momento de ser procesado el informe de liquidación de divisas proporcionado por el Banco Central de la República Argentina.
  • La liquidación cuyo motivo sea LAEX/D793 se generará en DÓLARES ESTADOUNIDENSES. El importe a cancelar será convertido a pesos al tipo de cambio vendedor divisa correspondiente al del día hábil anterior al de su efectivo pago dentro del plazo de espera, al momento de la afectación.
  • Las liquidaciones motivo LAEX/LADA/D793 deberán cancelarse en forma previa al vencimiento de la obligación utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP).”.

Entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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