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Highlights del evento de Petrini Valores y Tanoira Cassagne Abogados

El webinar - organizado en conjunto con CaCEC- fue seguido por más de 100 participantes. 

Highlights del evento de Petrini Valores y Tanoira Cassagne Abogados

El miércoles 14 de abril ante más de 100 participantes del webinar, Alexia Roshental y Rocío Carrica, abogadas de Tanoira Cassagne Abogados, repasaron las principales normas del BCRA en lo que hace a restricciones cambiarias y acceso al MULC, y la normativa de la CNV respecto a operaciones con títulos valores. 

El evento fue organizado en conjunto entre CaCEC y nuestra empresa socia Petrini Valores

Se profundizó en la interrelación entre las restricciones de ambos mercados y los condicionamientos para las empresas que hagan uso de uno u  de otro.
Algunas conclusiones al respecto sobre este último punto son las siguientes:

Personas o Empresas con moratorias.
1) Para las personas (Humanas o Jurídicas) que se adhirieron a la moratoria, son causal de caducidad de la misma las siguientes operaciones:    
a) Realizar venta de títulos en moneda extranjera o transferencia de los mismos a una depositaria del exterior en un plazo inferior al de 24 de meses.
b) Transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros, por parte de personas humanas o jurídicas por un plazo también de 24 de meses. Aplica también a socios y accionistas de personas jurídicas con al menos el 30% del capital accionario. 

Restricciones a la venta de Títulos contra Dólares
2) No pueden vender títulos en moneda extranjera o transferir los mismos a una depositaria del exterior aquellos que:
a) Sean beneficiarios de préstamos a tasa subsidiadas de hasta el 24%.
b) Hayan adherido a moratoria.
c) Sean beneficiarios de ATP.
d) Aquellos productores de petróleo que se vieron beneficiados por el barril criollo.
e) Aquellos que realizaron operaciones de egresos en el mercado de cambios.

Endeudamiento en el Exterior 
Endeudamiento entre partes no vinculadas: no hay restricciones respecto a donde depositar el capital y puede ser dejado en el exterior. Pero si se quisiera acceder al MULC para repagar capital e intereses, es condición que el  ingreso de los dólares se haya realizado a través del mercado de cambios.

Endeudamiento entre partes vinculadas: no hay acceso al mercado de cambios para el pago de capital y si para el pago de intereses
Aportes de Capital

Aporte de capital desde el exterior: no hay restricciones ni obligación de liquidarlo a través del mercado de cambios. Ejemplo: los puedo dejar en el exterior, los puedo ingresar en pesos locales vía: contado con liquidación o mercado de cambios. 

Estos fueron algunos de los temas tratados en el evento. La importancia de los mismos es fundamental ya que el incumplimiento de las normas cambiarias es de índole penal y por ello tiene consecuencias tanto para la compañía, el directorio y la gerencia de primera línea involucrada.

Para recibir la presentación o grabación del webinar o por dudas, comunicarse con Agustín Capra: agustin.capra@petrini.com.ar