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Informe sobre Derechos de Exportación

Se detallan todos los aspectos normativos, informáticos y administrativos

Informe sobre Derechos de Exportación

En virtud que se trata de un tema tratado al día de hoy por varias normas e incluso por aclaraciones realizadas por AFIP vía SICNEA, nuestro Socio Bancor comparte un informe sobre la situación actual considerando que podría ser de utilidad para los exportadores.

PLAZO DE APLICACIÓN DEL DERECHO: Desde 4/9/2019 y hasta  el 31 de diciembre de 2020.

ALÍCUOTA APLICABLE: 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM).

TOPE GENERAL A LOS EFECTOS DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN: a pesar que la alícuota asciende al 12% la norma indica que el derecho de exportación no podrá exceder de PESOS CUATRO ($ 4) por cada dólar estadounidense del valor imponible, incluyendo el importe que arroje la aplicación de la alícuota general  dispuesta, o del precio oficial FOB, según corresponda.

TOPE ESPECIFICO PARA NCM ANEXO I: Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo I el límite será de PESOS TRES ($ 3) por cada dólar estadounidense del valor imponible, incluyendo el importe que arroje la aplicación de la alícuota general o del precio oficial FOB, según corresponda.

PERMANENCIA DE LOS DERECHOS EN PESOS: De aplicarse el tope de $ 3 o $ 4 el valor de los derechos  se mantendrán en pesos hasta la cancelación de la obligación, salvo que se cancelen vencidos en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio vendedor del BNA del día hábil anterior a la fecha del efectivo pago y se cobrarán los intereses correspondientes.

MERCADERIA GRAVADA CON DERECHOS DESDE ANTES DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO 793/18: Se trata de las NCM indicadas en el Anexo II. El Decreto 793/18 indica que la nueva alícuota del 12% o el tope según corresponda será adicionada a los derechos de exportación que ya estaban vigentes.

PLAZOS DE PAGO: Al momento de la oficialización (Tipo de Cambio vendedor del BNA del día hábil anterior) o con aplicación del plazo de espera de 15, 60 o 90 días corridos según corresponda.

PLAZO DE ESPERA DE 15 DIAS: podrán beneficiarse de este plazo de espera los exportadores que en el año calendario anterior hayan exportado más de U$S 20 millones. Este plazo de espera puede ser solicitado también por  el exportador que opera por “Cuenta y Orden” de terceros. El motivo de la Liquidación Manual (LMAN)  que deberá invocarse a los efectos de generar el Volante Electrónico de Pagos (VEP) debe ser “LAEX –Liquidación Automática de Derechos de Exportación”.

PLAZO DE ESPERA DE 60 DIAS: En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo hayan exportado menos de U$S 20 millones se concederá un plazo de espera de 60 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento. Se generará los LMAN motivo “LADA”. Atención: este plazo no podrá ser invocado por el exportador en las  operaciones que realice por “Cuenta y Orden” de terceros.

PLAZO DE ESPERA DE 90 DIAS: En caso de tratarse de operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo III se concederá un plazo de espera de NOVENTA (90) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento. Atención: Este plazo no alcanzará a las operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros.

CANCELACION DE DERECHOS CON PLAZO DE ESPERA: Ingresando a Servicio “Gestión de Importadores y Exportadores” o “Gestión de Despachantes”, opción “Pago de Liquidaciones Aduaneras”, indicando Destinación de Exportación o LMAN motivo “LADA” podrán generar el VEP correspondiente a los efectos de la cancelación de la obligación.

SUSPENSIÓN POR FALTA DE PAGO: El sistema controlará el vencimiento de las liquidaciones automáticas una vez finalizado el plazo de espera, generará automáticamente la suspensión del exportador, por cada una de las destinaciones que se encuentren vencidas impagas. La suspensión  se hará efectiva a partir del QUINTO (5) día hábil siguiente al de vencimiento del plazo de espera, sin perjuicio de los intereses por pago fuera de término que correspondan.

DESGRAVACIÓN DE DERECHOS: Desde el 8/5/2019 y hasta el 31/12/2020 las exportaciones realizadas por empresas que se encuentren comprendidas en el Registro MiPYME podrán beneficiarse con la desgravación arancelaria en la medida que la NCM de la exportación en cuestión se encuentre en el anexo I del Decreto 335/19, que no hayan exportado en el año calendario anterior más de U$S 50 millones y  que las exportaciones del año en curso hayan excedido en términos de su valor FOB, a las realizadas por dicha empresa en el año calendario inmediato anterior de acuerdo al siguiente detalle:

a) Para los sujetos que hayan realizado exportaciones en el año calendario inmediato anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los U$S 600.000).

b) Para los sujetos que no hayan realizado exportaciones en el año calendario inmediato anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los U$S 300.000.

Cabe mencionar que el SIM no aplica el beneficio automáticamente en la primera operación, para que esto ocurra  el interesado deberá solicitar su inclusión  a través del “Sistema Informático de trámites Aduaneros – SITA” emitiendo un trámite MUELA (Multinota Electrónica Aduanera) bajo el SUBTRAMITE 10004: Desgravación Derecho Adicional - Decreto 280/2019. Posteriormente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) enviará una notificación SICNEA al Operador de Comercio Exterior informándole el resultado de la evaluación, y en caso de corresponder, se le comunicará la fecha a partir de la que se encontrará en condiciones de realizar operaciones con la desgravación de acuerdo a lo previsto en los Decretos PEN N° 280/19 y N° 335/19.

BIENES DE CAPITAL FACTURADOS Y COBRADOS TOTAL O PARCIALMENTE SE DESGRAVAN: La norma indica que se pueden  desgravar del derecho de exportación previsto por el artículo 1º del Decreto N° 793/18, la parte del valor imponible de los bienes de capital (BK) comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo I del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, cuyos importes hayan sido facturados y parcial o totalmente percibidos por el exportador, con fecha anterior a la vigencia del referido Decreto N° 793/18.

EXPORTACIONES AL AMPARO DEL REGIMEN DE EXPORTA SIMPLE SE DESGRAVAN: Se exceptúa del pago de los  derechos de exportación  a las operaciones realizadas al amparo del  Régimen de Exportación Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE”, creado por la Resolución General Conjunta N° 4049 del 12 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

EXPORTACIONES EFECTUADAS POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS: Es importante tener presente que las exportaciones efectuadas por cuenta y orden de terceros no serán consideradas a los fines de la desgravación, ni sus montos FOB serán tomados en cuenta para determinar el importe de los 50 millones de dólares (U$S 50.000.000). La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó la ventaja CTAORDDTO335 a los efectos de que los exportadores alcanzados por la desgravación de los derechos de exportación adicional puedan realizar exportación por cuenta y orden de terceros.

Aquellos Operadores de Comercio Exterior que gocen del beneficio de la desgravación de los derechos de exportación fijados por el Decreto PEN N° 793/18 y 865/18, por cumplir con los requisitos establecidos por los Decretos PEN N° 280/19 y N° 335/19, y que quieran registrar destinaciones de exportación por cuenta y orden de terceros, deberán invocar la ventaja“ CTAORDDTO335 (Operación no alcanzada por la desgravación de derechos establecida en el Dto. Nro. 280/19, cuando se trate de una exportación por cuenta y orden de terceros (Art. 2, Dto. Nro. 335/19).)”.

De lo contrario, Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará los derechos de exportación adicional (códigos 026/038/039) con la letra "X” dentro del campo "Obligación" como si la operación se encuentra exenta del pago del tributo e impedirá la oficialización de la destinación por ser una operación que no se encuentra alcanzada por el beneficio.

NOTIFICACIÓN AL EXPORTADOR A TRAVÉS DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ADUANERA (SICNEA): Cuando los exportadores cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) enviará una notificación SICNEA informando que se encuentra alcanzado por la desgravación de derechos de exportación del Decreto Nro. 793/2018, de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nros. 280/2019 y 335/2019. Les recordamos que, para para determinar si el exportador excedió, en términos de su valor FOB, las exportaciones realizadas en el año calendario inmediato anterior y para determinar el límite de los 50 millones de dólares el sistema computa solamente las operaciones que hayan alcanzado el estado CUMPLIDO.

FORMA EN LA CUAL EL SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) INDICA LA DESGRAVACION: El Sistema Informático MALVINA (SIM) cargará en forma automática, dentro del campo "Obligación" de la liquidación en la Destinación de Exportación para Consumo, la letra "X” para identificar que la operación se encuentra exenta del pago del tributo.