Medidas del Estado Nacional en materia cambiaria
Documento elaborado por el Área Operativa de CaCEC. Se destacan algunos puntos con impacto en exportaciones e importaciones.
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Documento elaborado por el Área Operativa de CaCEC. Se destacan algunos puntos con impacto en exportaciones e importaciones.
El Estado Nacional –mediante el Decreto 609/2019 (ver adjunto)– ha instrumentado diversas medidas inherentes al mercado de cambios, con vigencia a partir del 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre, de 2019.
El citado decreto ha sido reglamentado mediante la Comunicación “A” 6770 del BCRA (ver adjunto), la cual ha establecido, entre otras, las siguientes disposiciones relacionadas al ingreso de divisas por exportaciones y otros aspectos con injerencia en materia de importaciones.
Sin perjuicio de que pudieran surgir nuevas aclaraciones en los próximos días (por lo que se recomienda especial cautela en cuanto a toma de decisiones), de la normativa oficial publicada hasta el momento, cabe destacar los siguientes puntos:
- Plazos máximos para ingreso y liquidación de divisas por exportaciones
- Cancelación de anticipos y/o prefinanciaciones
- Pagos anticipados de importaciones
- Pago de deudas financieras o comerciales con el exterior
En materia de plazos máximos para ingreso y liquidación de divisas por exportaciones, se establecieron diferentes estados de situación:
Permisos de embarque documentados a partir del 2 de septiembre de 2019:
Operaciones con empresas vinculadas:
- Hasta 15 días corridos a partir de la fecha del permiso de embarque.
- O bien, hasta 5 días hábiles a partir de la fecha de cobro.
Operaciones de bienes del primer cuadro del anexo de la Res. 57/2016 (ver listado adjunto):
- Hasta 15 días corridos a partir de la fecha del permiso de embarque.
- O bien, hasta 5 días hábiles a partir de la fecha de cobro.
Resto de las operaciones:
- Hasta 180 días corridos a partir de la fecha del permiso de embarque.
- O bien, hasta 5 días hábiles a partir de la fecha de cobro.
Permisos de embarque documentados antes del 2 de septiembre de 2019: si se encuentran pendientes de cobro, el plazo es hasta 5 días hábiles desde su fecha de cobro o desembolso en el país.
Nuevos anticipos y/o prefinanciaciones: hasta 5 días hábiles desde su fecha de cobro o desembolso en el país.
Exportaciones de servicios: hasta 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.
Asimismo, se admitirá aplicar cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y/o prefinanciaciones, sólo en algunos casos específicos expresados en la COM “A” 6770 (ver punto 3 de dicha comunicación). Caso contrario, se deberá consultar del BCRA.
En materia de pagos anticipados de importaciones, se estableció que:
- El destinatario de los fondos debe ser el proveedor del exterior.
- Se deberá demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 180 días corridos desde su acceso al mercado de cambios.
Para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior, deberá demostrarse, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.