Novedades normativas - Dec.557/24 (NCM) - RG 5520/24 (AFIP)
Dirigido a sector lácteo e importaciones de bienes.
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Dirigido a sector lácteo e importaciones de bienes.
Se establece la prórroga de la suspensión de Derechos de exportación
y reintegros para determinados productos lácteos
Decreto N° 557/24 (PE) – Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)
Con fecha 01/07/24, se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto N°557/24 en la que dispone la prórroga, hasta el 30/06/2025, inclusive, de las medidas que disponían la suspensión de Derechos de Exportación y niveles de Reintegros para ciertos productos del sector lácteo.
En virtud a ello, se prorroga por 1 año, la reducción de la alícuota del Derecho de Exportación para las posiciones arancelarias correspondientes a determinados productos lácteos y sus derivados, que fueron dispuestas por el artículo 1° del Decreto N° 506/23 (prorrogada por el Decreto N°9/24).
También se extiende por 1 año, el nivel del 0% como alícuota del Reintegro a la Exportación establecido en el artículo 2° del Decreto N°9/2024, para los productos elaborados con leche, leche bovina, bebidas a base de leche, caseína y sus derivados, alcanzados por el beneficio de la suspensión de la alícuota del Derecho de Exportación.
La suspensión de Derechos de Exportación, como también lo de Reintegros, aplican sobre las posiciones arancelarias que se encuentran incluidas en el Anexo del Decreto N°506/2023.
Comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (01.07.24)
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Fuente: Centro de Despachantes de Aduana de la Rep.Argentina (CDA)
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Se prorroga la suspensión de los certificados de no percepción de ganancias
e IVA para la importación de bienes
Res.Gral.5520 / 2024 (AFIP) – I.Gcias e IVA - Regímenes de Percepción
Con fecha 01/07/2024, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General 5520/2024 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la que se dispone la prórroga de la suspensión de los certificados de no percepción del Impuesto a las Ganancias como también el Régimen de percepción del IVA que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de bienes, hasta el 31/12/2024.-
Comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (01.07.24) y se aplicará a las importaciones definitivas que se perfeccionen a partir de dicha fecha.
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