Novedades normativas - Dec.777/24 -Dec.779/24 (AFIP)
Rebaja Impuesto PAIS y modificaciones en Reposición de Existencias (REPOSTOCK)
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Rebaja Impuesto PAIS y modificaciones en Reposición de Existencias (REPOSTOCK)
Se reduce la alícuota del impuesto PAIS
para el pago de importaciones de bienes y fletes del exterior
Dec.777/24 – IMPUESTO para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)
Con fecha 02/09/24, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 777/24 en el que se ha dispuesto la reducción de la alícuota del Impuesto PAIS, quedando establecida en 7,5%.
Entra en vigencia a partir del 02.09.24, surtiendo efecto en las operaciones concertadas a partir del 03.09.24.
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Se establecieron modificaciones en el régimen
de Reposición de Existencias (REPOSTOCK)
Dec.779/24 (AFIP) – IMPORTACIONES
Con fecha 02/09/24, se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto 779/24, en la que se incorporaron modificaciones al régimen de Reposición de Existencias (Repostock), que si bien aún falta que se publique la reglamentación correspondiente, se destaca lo siguiente:
• Se debe declarar dicha condición por medios digitales y automatizados en el Sistema Informático Malvina (S.I.M.) o el que en el futuro lo reemplace y contar con un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) previamente emitido. Si el usuario que declara la exportación referenciada fuera distinto al importador de los insumos de la mercadería transformada que se exporta, ambos deberán contar con un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), emitidos previo a la exportación, con el fin de validar la relación insumo producto entre importaciones y exportaciones
• La autorización será emitida por la Subsecretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía se remitirá a la Dirección General de Aduanas (DGA) mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo por la cual se solicita la reposición de mercadería.
• La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al Régimen de Reposición de Existencias (Repostock) para optimizar su control
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