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Novedades sobre pago de importaciones

Les acercamos una actualización de medidas en materia cambiaria a marzo 2020

Novedades sobre pago de importaciones

El 19 de febrero de 2020 el Boletín Oficial hizo pública la Comunicación ”A” 6903 del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A), que introdujo modificaciones en materia de pagos anticipados de importaciones. 

* Se actualizan puntos de la Comunicación ”A” 6844 – Texto Ordenado de las Normas sobre Exterior y Cambios), destacándose lo siguiente:    -  Se agrega en el punto 10.4.2.5 que se requerirá conformidad previa del BCRA para nuevos pagos anticipados cuando:
·    El cliente no es persona humana y se haya constituido hasta 365 días antes del acceso al Mercado de Cambios
·   El monto pendiente de regularización de pagos anticipados sea mayor al equivalente de USD 5 MM, incluido el monto de la operación por el cual se pide acceso al Mercado de Cambios.
·  Si es unión transitoria, se toma la fecha de constitución de la sociedad más antigua que la conforma.

- A partir del 01/03/2020, el importador podrá realizar pagos anticipados si no registra situaciones de demora en la regularización de pagos con registro aduanero pendientes a partir del 02.09.19 

- Al texto ordenado de la Com. "A" 6844, se incorpora el punto 10.4.2.7, en la que establece que se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el cliente registre por operaciones anteriores al 02.09.19, una condena o un sumario en materia penal cambiario en trámite, en ambos casos, por infracciones al artículo 1° inciso c) de la Ley 19.359 relativas a regímenes de pagos por importaciones de bienes. Serán consideradas las condenas dictadas por hasta 5 (cinco) años anteriores a la fecha de la operación. Click aquí

* Se recuerda también que para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior, deberá demostrarse, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos (Com.”A”6401), que a partir del año 2020, las presentaciones serán obligatorias y de carácter trimestral.

* Asimismo y en virtud de la situación imperante a nivel mundial por el Coronavirus y que está impactando de manera significativa en el comercial internacional, se ha contemplado que los importadores afectados por las demoras en la producción y embarque de mercaderías e insumos provenientes de China, pueden solicitar la prórroga para la presentación de registro de ingreso aduanero.

De acuerdo a la normativa vigente (Com. ”A” 6844), en el punto 10.5.5.3 – Otras causales ajenas a la voluntad de decisión del importador, se establece que la entidad interviniente podrá otorgar una extensión de los plazos establecidos por la norma y que en ningún caso puede superar los 365 días corridos de la fecha de acceso al Mercado de Cambios (fecha en el que se realizó el pago anticipado).

Por las consultas realizadas a dicha Entidad respecto a los requerimientos de documentación por la situación actual en China, desde el BCRA han informado que por tratarse de una situación generalizada y de amplia difusión pública corresponde facilitar la tramitación de las prórrogas, no siendo necesario requerir que la documentación de cada importador se encuentre apostillada. (Fuente: Trade News) 

El Staff del Área Operativa de CaCEC está a disposición ante cualquier consulta al respecto