Nueva Declaración Jurada de Exportaciones de Carne (DJEC)
RES. CONJ.3/2021 (MAGyP - MDP) – Exportaciones de carnes
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RES. CONJ.3/2021 (MAGyP - MDP) – Exportaciones de carnes
La Res.Conj. Nro. 03/2021 establece que las exportaciones de productos cárnicos y subproductos estarán sujetas a la registración previa de una Declaración Jurada de Operaciones de Exportaciones de Carne (DJEC), siendo los aspectos a destacar los siguientes:
1. Los sujetos obligados a presentar esta Declaración jurada son los que se encuentran inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y siendo la Autoridad de Aplicación la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, que depende de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca.
2. La Declaración Jurada de Exportaciones de Carne (DJEC) alcanza a los productos cárnicos: carne fresca, refrigerada o congelada de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, equina y gallus domesticus. En el Anexo II de la Resolución se encuentra el detalle de los requisitos a contemplar en la DJEC.
3. Se crea la Comisión Mixta de Seguimiento, cuya finalidad es relevar y proponer los precios mínimos de referencia para las exportaciones y la Comisión Mixta de Fiscalización, que verificará y fiscalizará el cumplimiento de la presente medida.
4. Los incumplimientos detectados a esta norma darán lugar a la suspensión inmediata del operador del RUCA con independencia de las sanciones que pudieran corresponder.
Entrará en vigencia a partir de los 5 días hábiles desde que la Autoridad de Aplicación implemente el procedimiento y el sistema informático para dar cumplimiento a la medida dispuesta.
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