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Nuevas disposiciones para al acceso de los importadores al Mercado de Cambios

COM. “A” 7253 (BCRA) – Exterior y cambios - Adecuaciones

Nuevas disposiciones para al acceso de los importadores al Mercado de Cambios

De acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 7253 de fecha 31.03.21, el Banco Central de la República Argentina dispuso flexibilizar el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) en materia de pago de importaciones, destacándose lo siguiente:

1)    Permite que los importadores puedan realizar pagos anticipados de bienes de capital, cuando sean producidos a pedido. Hasta el día de la fecha sólo se podía girar al exterior en forma anticipada cuando dichos bienes estuvieran por salir de origen, considerándose las posiciones arancelarias (BK) establecidas en el Decreto 690/02 y complementarias).

2)    Se incrementa a 545 días el límite hasta el cual el banco puede extender el plazo para el registro de ingreso aduanero de estos bienes, en los pagos anticipados, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el punto 10.5.3.3 de las normas de “Exterior y Cambios”.

3)    Se reemplaza el punto 2 de la Com. "A” 7193 y el punto 4 de la Com. ”A” 7239. Para operaciones liquidadas a partir del 19.03.21: permite el acceso al MULC por el 50% restante si la parte adicional corresponde a pagos de importaciones de bienes de capital y/o de bienes que califiquen como insumos necesarios para la producción de bienes exportables. 

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