Nuevas medidas afectan los pagos de importaciones
Com. “A” 7547 (B.C.R.A) – Exterior y Cambios
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Com. “A” 7547 (B.C.R.A) – Exterior y Cambios
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), de acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 7547 de fecha 14.07.22, ha dispuesto nuevas condiciones para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para los importadores que tengan que cumplir con sus obligaciones con el exterior:
• Se establece el plazo de 60 días corridos (entre la prestación efectiva del servicio y el acceso al Mercado de Cambios para el pago), para el caso que el pago corresponda a servicios contratados a no residentes por empresas del sector energético para atender sus necesidades operativas.
• Se libera el pago de importación de los insumos básicos que ingresan al país bajo los subregímenes aduaneros como importación temporaria para transformación y posterior exportación, para las posiciones arancelarias que se detallan en el punto 10.10.1 o 10.10.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios.
• En caso de los fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que serán utilizados para la elaboración local de los mismos se admitirá el acceso al mercado de cambios por el equivalente al monto que el importador ingrese y liquide en concepto de anticipos y prefinanciaciones en el exterior y que tenga una fecha de vencimiento igual o posterior a la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes más 60 días corridos. Si el pago se concreta con anterioridad al arribo de los bienes al país, la fecha de vencimiento deberá ser igual o posterior a la fecha estimada para el arribo más 60 días corridos.
• Las “Certificaciones de exportación de insumos temporales en el marco del régimen de aduana en factoría (RAF)” podrán ser reasignadas en forma parcial o total a uno o más de los proveedores directos del beneficiario, para que pueda ser utilizada por el receptor, quien a su vez podrá reasignar la parte de ésta que no requiera utilizar a uno o más de sus propios proveedores directos a los mismos efectos. Dicha reasignación deberá ser llevada a cabo a través del servicio que el BCRA implementará a tal efecto en el sitio web de la AFIP: www.afip.gob.ar
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Fuente: Banco Central de la República Argentina (BCRA)