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Nuevas Medidas que afectan la Operatoria del Comercio Exterior

Com. "A" 7874 (BCRA) – Exterior y Cambios; Decreto 557/2023 - Nomenclatura Común del Mercosur y SICNEA:  Dec.549/23 - Derechos de Exportación

Nuevas Medidas que afectan la Operatoria del Comercio Exterior


El Banco Central de la R.A habilitó cobertura para Pymes importadoras 
Com. "A" 7874 (BCRA) – Exterior y Cambios

Con fecha 26/10/2023, se publicó la Comunicación “A”7874, que establece que las Pequeñas y Medianas empresas importadoras, podrán constituir un depósito a la vista remunerado al tipo de cambio oficial (Com.A 3500) teniendo en cuenta lo siguiente:

a)    Monto pendiente de pago de las importaciones de bienes nacionalizadas entre el 1.1.23 y el 26.10.23, que constan a su nombre en el sistema SEPAIMPO. Si el importador vende los bienes localmente a un tercero que efectúa el registro aduanero, el monto pendiente de las importaciones podrá ser computado a nombre de quien efectivamente realizó la compra de los bienes al exterior, cuya situación debe estar registrada en el BCRA.

b)    Monto pendiente de cancelación por financiaciones de importaciones de bienes habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones (Com. “A” 7770 y complementarias), cuya fecha de origen sea hasta el 26.10.23.

c)    No podrán computarse importaciones que correspondan a las posiciones arancelarias del punto 10.10.2. (bienes suntuarios) 

La entidad bancaria, al momento de acreditar los fondos, deberá contar con los siguientes elementos: 

•    Certificación con el monto pendiente de cancelación emitida por la entidad encargada del seguimiento de la oficialización (SEPAIMPO) o por la entidad encargada del seguimiento de la operación de financiación.
•    DDJJ del cliente donde conste que en ningún momento la suma depositada con imputación a una operación, podrá exceder el monto equivalente al monto pendiente de pago de la correspondiente operación. 

Para determinar el monto en pesos, se toma el tipo de cambio de referencia (Com.“A” 3500) del cierre del día hábil previo. Si es una moneda extranjera distinta de USD se tomará el monto equivalente en USD resultante del arbitraje al tipo de cambio de referencia. 

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Se aprueba la Nomenclatura Común Mercosur (NCM) -
VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía
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Decreto 557/2023 - NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Con fecha 26/10/2023, se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto 557/2023 donde se establece la aprobación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con su correspondiente:
-       Arancel Externo Común (A.E.C.) y Reintegros a la Exportación (R.E.), (ANEXO I) 
-       Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (ANEXO II)
-       Bienes de Capital (ANEXO III)
-       Bienes de Informática y Telecomunicaciones. (ANEXO IV)
-       Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio (ANEXO V)
-       Bienes Usados. (ANEXOS VI, VII y VIII)
-       Alícuotas transitorias sobre determinados productos. Lácteos y Duraznos (ANEXO IX)
-       Alícuotas transitorias sobre determinados productos -Juguetes (Anexo X)
-       Derecho de Importación Intrazona para productos del Sector Azucarero (Ver Art. 9º)
-       Lista de Excepciones sobre el Reintegro a la Exportación. (Anexo XI)
-       Reintegros a la Exportación adicionales (Art. 11)
-       Incorporación al ordenamiento jurídico nacional (Anexo XII)


Se derogan los artículos 2°, 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10 y 13 del Decreto N° 1126/17 y sus modificaciones. (Ver Art. 14)
Vigencia: Comenzará a regir a partir del día 27/10/2023 

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Se adecúa el procedimiento para el pago de los derechos de exportación
SICNEA:  Dec.549/23 - Derechos de Exportación

Con fecha 25/10/2023, el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera (DI PNPA) envió una nueva comunicación general SICNEA a los Operadores y Exportadores, con el propósito de informar el procedimiento que deben seguir para el pago de los derechos de exportación, conforme a lo establecido en el Decreto 549/2023 y teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1)    El SIM presentará, para cada operación de exportación, una declaración que el exportador deberá validar.
2)    Deberá ser validado afirmativamente para que la destinación resulte alcanzada por el referido decreto. 
3)    Alcanza también a aquellas destinaciones de exportación oficializadas antes del 23/10/2023, en las cuales la negociación de divisas se ajuste a lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 549/23, pero en la medida de que no se haya efectuado el pago de los derechos de exportación previo a la entrada en vigencia del citado decreto.
4)    Pago de diferencia de Tipo de Cambio
a.     Si la liquidación de divisas se ajusta a lo estipulado en el Art.1° del Decreto 549/2023, una vez pagada la liquidación (LMAN) original asociada a la destinación (DJVE – LAEX), deberán generar una nueva LMAN motivo D549. 
b.    La LMAN “D549” se registrará en pesos, por el concepto 020 (DERECHOS DE EXPORTACION) ó 029 (Pago 90% en DJVE), según corresponda, con los siguientes datos: 
i.    Fecha de Vencimiento: Día hábil posterior al de generación de la liquidación, que no podrá superar el 31/12/2023.
ii.    Fecha de Momento Imponible. 23/09/1993. 
iii.    Documento de Referencia: DDT – Numero SIM de destinación de exportación o DJVE.
iv.    Monto. El que surja de descontar el Tipo de cambio establecido en el artículo 1° del Decreto y el correspondiente a la cotización del Mercado Libre de Cambios (MLC)., multiplicado por el monto de los derechos de exportación a pagar en dólares. 
- Ejemplo: 
 Tipo de Cambio MLC $350 (70% - $245)
 Tipo de Cambio CVN (Compraventa Valores Negociables) $950 (30% - $285) 

Tipo de Cambio para el pago de los derechos: $245 + $285 = $ 530.
v.    El pago se efectuará mediante Volante Electrónico de Pagos

c.    Dicho tipo de cambio promedio se utilizará para realizar el pago de todas las diferencias de Tipo de Cambio de los permisos de embarque o DJVE incluidos dentro del alcance del Decreto. La ponderación de los tipos de cambio se realizará en función del valor negociado en cada operación de compra venta de valores negociables.

Cámara de Comercio Exterior de Córdoba