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Podrán abonarse insumos importados en puerto de embarque

COM. “A” 7385 (BCRA) – Exterior y Cambios. Análisis elaborado por nuestra Comisión Operativa

Podrán abonarse insumos importados en puerto de embarque

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), de acuerdo a lo establecido en la en la Comunicación “A” 7385, publicado con fecha 28.10.21, ha dispuesto nuevas condiciones para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para los importadores que tengan que cumplir con sus obligaciones con el exterior:

·    Las nuevas disposiciones tendrán vigencia a partir del 01.11.21. 
·    Los pagos a la vista o de deudas comerciales sin registro de ingreso aduanero podrán realizarse si se trata de insumos que serán utilizados en la producción de bienes en el país y no pueden superar, en el mes calendario en curso y en el conjunto de los bancos, el monto promedio de las importaciones de los últimos 12 meses, neto de los pagos de importación con RIA pendientes en SEPAIMPO.  

·   Balance cambiario: Sigue vigente por USD 250.000, el saldo disponible calculado en base a la diferencia entre los pagos de importaciones cursados por el Mercado de Cambios y los conceptos enumerados en los puntos 10.11.1.1 a 10.11.1.5 del ordenamiento de cambios. 

·    Se extiende la suspensión hasta el 30.11.21 de la vigencia de la excepción de conformidad previa para los pagos anticipados de bienes de capital (BK) y a partir del 01.12.21, sólo se podrá girar al exterior, pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por bienes de capital (BK), siempre que se cumpla lo siguiente:
·    Suma de pagos anticipados no supera el 30% del monto total de los bienes a importar.
·    Suma de pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin RIA no supera el 80% del monto total de los bienes a importar 

Acceda al texto original de la Comunicación, al pie de la página
 


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