Reglamentos Técnicos (RT) – Régimen de Seguridad Eléctrica
Se implementa un procedimiento TRANSITORIO para tramitar la constancia de excepción prevista en el art.13 BIS y 13 TER (Res.SC 169/18)
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Se implementa un procedimiento TRANSITORIO para tramitar la constancia de excepción prevista en el art.13 BIS y 13 TER (Res.SC 169/18)
Con fecha 27.11.2023, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT) comunicó que, por cuestiones de programación del sistema, la plataforma Trámites a Distancia (TAD) aún no cuenta con el trámite “SOLICITUD DE EXCEPCIÓN ARTS. 13 BIS Y 13 TER (RES. SC N° 169/18)”, por lo que hasta tanto no se proceda a su habilitación, las solicitudes deberán cursarse a través del trámite “CERTIFICACIONES – CONSULTAS LEGALES”.
Los tipos de excepciones a cursar por TAD son:
• “Componente de bienes no alcanzados o exceptuados por uso idóneo (ART. 13 BIS)”
• “Equipamiento eléctrico de aplicación exclusiva en el ámbito industrial o en otra actividad económica productora de bienes (ART. 13 TER)”,
Este procedimiento es transitorio, hasta tanto se lleve a cabo la implementación sistémica por la creación del trámite “SOLICITUD DE EXCEPCIÓN ARTS. 13 BIS Y 13 TER (RES. SC N° 169/18)”.
Para acceder a la DDJJ Solicitud de Excepción, click aquí
Desde CaCEC, quedamos a disposición para consultas.
Fuente: Centro de Despachantes de Aduana de la R.A (CDA)