Res. 32/24 (SC) – Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT)
Se establecen cambios en el procedimiento de emisión del certificado
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Se establecen cambios en el procedimiento de emisión del certificado
Con fecha 08/05/24, se publicó en el Boletín Oficial, la Res. 32/24 de la Secretaria de Comercio, en la que se dispone modificaciones en el procedimiento de emisión del Certificado de Tipificación Temporaria (CTIT) y otras relacionadas con el régimen de importación temporal previsto en el Decreto 1330/04, destacándose lo siguiente:
• Se amplía el plazo de validez del certificado de importación temporaria (CTIT) a 10 años.
• Incorpora la posibilidad que las empresas incluyan a un ingeniero matriculado para la emisión del dictamen técnico, lo que permitirá que las empresas no dependan exclusivamente de los profesionales del INTI o de las Universidades para la realización del trámite.
• Reglamenta la facultad de control por parte de la Secretaría de Industria y Comercio, que consiste en auditorías aleatorias en las diferentes plantas industriales.
• Se regulan supuestos especiales de otorgamiento de plazos de prórroga de destinaciones temporales (Art. 3 y 4)
• Aclara que es posible declarar la posición arancelaria del producto a exportar, aunque difiera de la posición arancelaria del CTIT, cuando se encuentre conteniendo otro producto.
• Normas transitorias: La nueva resolución se aplicará a todas las solicitudes de Certificados de Importación Temporaria (CTIT) que se encuentren en trámite.
Rige a partir del día 09/05/24
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