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RES. 60/2021 (MAGyP) – Exportaciones de carnes, granos y lácteos

Nuevas exigencias se incorporaron al Reglamento del RUCA

RES. 60/2021 (MAGyP) – Exportaciones de carnes, granos y lácteos

La Res. Nro. 60/2021 incorpora al Reglamento para la Inscripción en el Registro único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), nuevos requisitos para la matriculación y registro, que deben cumplir las personas humanas y/o jurídicas para ser habilitadas para actuar en actividades de comercialización y/o industrialización de productos agroalimentarios.

Los siguientes puntos detallados en la Resolución, son comunes para el EXPORTADOR DE GRANOS, GANADOS Y CARNES, LACTEOS:

•    Los interesados deberán informar, detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos SEIS (6) meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.
•    Plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.
•    Detalle del personal en relación de dependencia y compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores.
•    Último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.
•     Constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.
•     Los requerimientos de los puntos indicados no serán de aplicación si el exportador tiene un establecimiento propio ya inscripto en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA)”.

En el caso del EXPORTADOR DE GANADOS y CARNES se agrega lo siguiente:
•    Los titulares de los establecimientos matriculados que presten servicios de exportación a terceros matriculados en este registro, serán mancomunada y solidariamente responsables por los incumplimientos de los requisitos y demás condiciones establecidas en la resolución.

Entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial 

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