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Res. Gral. Conj. 5271/2022 (AFIP - SC)

Se establecen la creación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y el de Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)

Res. Gral. Conj. 5271/2022 (AFIP - SC)

Con fecha 12/10/2022, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General Conjunta 5271/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaria de Comercio (SC), que depende del Ministerio de Economía, en la que se dispone la creación del “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA), y el de Pago de Servicios (SIRASE), cuyo propósito es obtener información necesaria que permita generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación.

Se deroga la RG Conjunta Nro.4185 y modificatorias, como también la RG 5135 (AFIP)

  • Presentaciones efectuadas en el marco del “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), que al día 12/10/2022, se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA).
  • Las SIMI que se encuentren en estado SALIDA al día 12/10/2022, mantienen su validez, EXCEPTO para aquellas SIMI que la Dirección General de Aduanas (DGA) considere que se debe aplicar validaciones referidas al “Perfil de Riesgo Aduanero” ,las cuales volverán al estado OFICIALIZADO, a los efectos de ser reevaluadas.

A continuación, se enuncian los aspectos más relevantes a considerar en el SIRA:

  • Será aplicable para destinaciones definitivas de bienes de consumo
  • La declaración SIRA será válida por 90 días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de SALIDA. 
  • La prórroga del plazo de la declaración SIRA será automática y estará sujeta al plazo de la prórroga que la Secretaria de Comercio otorgue a las Licencias de Importación, ya sean Automáticas o No Automáticas (LA/LNA)
     
  • Los estados que puede tener la declaración SIRA se podrán consultar a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA), siendo las siguientes:
    • OFICIALIZADA
    • SALIDA
    • OBSERVADA
    • CANCELADA
    • ANULADA
  • La información registrada será puesta a disposición de los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), que deberán pronunciarse en un plazo no mayor a 60 días corridos, contados desde el registro de la declaración SIRA.
     
  • Se podrá contar con la declaración SIRA en estado OFICIALIZADA, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada 
  • Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SIRA en estado SALIDA, realizándose su validación; una vez ingresados los datos solicitados por el sistema, y a efectos de generar la declaración SIRA, la AFIP analizará: 
    • La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros 
    • El Perfil de Riesgo Aduanero
    • La Capacidad Económica Financiera (CEF) del importador
       
  • El importador deberá informar el plazo en días corridos entre el despacho oficializado y la fecha estimada de acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) para la realización de pagos de importaciones. La Secretaria de Comercio y el BCRA informarán el plazo entre el despacho oficializado y la fecha en la que se permitirá el acceso a dicho mercado.
     
  • Para importaciones que no requieran acceso al Mercado Libre de Cambios o que pretendan ser canceladas con moneda extranjera en tenencia propia, los importadores deberán informar dicha situación para que los Organismos competentes consideren la misma.

Respecto al Sistema de Importaciones de la Republica Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)

  • Será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas.
  • La información ser proporcionará con el servicio de Clave Fiscal, en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)
  • La declaración efectuada a través del referido servicio “web”, tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó. Cumplido dicho plazo, la declaración se anulará automáticamente a su finalización.
  • Una vez ingresados los datos solicitados y para generar la respectiva declaración SIRASE, la AFIP analizará:
    •  La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.
    • La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF). 
  • La declaración SIRASE con estado APROBADA, en caso de no concretarse la operación, no podrá ser modificada; debiendo realizarse, si corresponde, un nuevo ingreso de información al que se le aplicarán los controles pertinentes.

Respecto a la CUENTA CORRIENTE ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR 

Las entidades autorizadas a operar en el Mercado de Cambios, deberán consultar y registrar en el sistema “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- para cancelar operaciones que hubieran sido previamente registradas mediante una SIRA/SIMI y se encuentren en estado SALIDA, SIRASE en estado APROBADA, despachos de importación oficializados y destinaciones de ingreso a Zona Franca (ZFI), en el momento en que se efectúe.

 • Para registrar la operación cambiaria, a los efectos fiscales, deberán utilizar alguna de las opciones disponibles.

• AFIP realizará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente, a saber:

  • Validado
  • Con Inconsistencias

Comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, aplicándose a las operaciones que se efectúen a partir del día 17/10/22

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Fuente: Centro de Despachantes de Aduana (CDA)