RES.140/2020 (MDP) – Solicitud de Permiso para exportar Dec. 301 y 317/2020
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Establece que las empresas que exportan bienes comprendidos en los Dec.301 y 317/2020 deberán tramitar el permiso de exportación, completando el formulario que se encuentra disponible en la plataforma TAD (Trámite a Distancia), cuyo modelo se adjunta a la presente (Anexo I)
Debe presentarse ante la Dirección de Exportaciones, que depende de la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial (SIECyGCE), quien dará intervención formal a la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD. Dicha subsecretaria se expedirá en un plazo máximo de 10 (diez) días.
La falta de respuesta por parte de la dependencia requerida en consulta, se entenderá como negativa a la consulta formulada.
Con respuesta favorable de la solicitud, la Dirección de Exportaciones evaluará la documentación presentada por la empresa exportadora y emitirá un Informe Técnico con las conclusiones arribadas.
La Subsecretaria de Política y Gestión Comercial (SIECyGCE) emitirá el certificado correspondiente cuya duración será de 30 días corridos a partir de su fecha de emisión (modelo Anexo II) para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas.
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