RES.GRAL 4726 (AFIP) – SUSPENSIÓN DE PLAZOS
Se establece suspensión de plazos en materia aduanera
ES | EN
Se establece suspensión de plazos en materia aduanera
La RG Nro.4726 suspende los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación, durante la vigencia de lo dispuesto en el Decreto N° 298 del 19/03/2020 y sus modificatorios, con excepción de los plazos correspondientes a las destinaciones suspensivas de tránsito de importación, tránsito de exportación y removido.
Asimismo, suspende los plazos operativos de materia aduanera previstos en el Código Aduanero, sus normas reglamentarias y complementarias, y exceptúa los siguientes plazos:
a) Los relativos al arribo de la mercadería, regulados en el Título I de la Sección III del Código Aduanero y en sus normas reglamentarias, excluidos aquellos para la justificación de faltantes y/o sobrantes.
b) Validez de la solicitud de exportación.
c) Para el registro de la declaración de post-embarque.
d) De espera para el pago de derechos de exportación.
e) Para informar a la Administración Federal, la entrega del envío al consignatario por parte del Prestador de Servicios Postales PSP/Courier, conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución General N° 4.450.
La suspensión de plazos dispuesta no afecta la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, se delega en la Dirección General de Aduanas, la modificación de los supuestos exceptuados de la suspensión de los plazos operativos y alcanza exclusivamente a aquellos plazos donde la AFIP sea autoridad de aplicación y/o fiscalización, ya sea de manera exclusiva o conjunta.
Para acceder al texto original, click aquí