Detalle Noticia

Resoluciones, Decretos y Disposiciones del Gobierno Nacional

Compartimos un compilado de las últimas decisiones dictadas durante el fin de semana. 

Resoluciones, Decretos y Disposiciones del Gobierno Nacional

¡Atención!:  El SIM está tomando el tipo de cambio de fecha 19/03/2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó que, de acuerdo al Art. 9° del DNU N° 297/20,  se otorgó asueto al personal de la Administración Pública Nacional y los mismos fueron registrados en el SIM como feriados (días 20, 25 al 27 y 30/03), por tal motivo el sistema toma el tipo de cambio del jueves 19/03.

Ante esta situación y de detectarse diferencias en las liquidaciones de tributos de importación/exportación, la AFIP generará un procedimiento de reliquidación cuando existan diferencias de cotización y se notificará por SICNEA al operador para que efectúe la cancelación del cargo.

También comunicaron que trabajarán en las modificaciones necesarias para que el SIM, en estos casos, tome siempre el último tipo de cambio vigente, aun cuando existan asuetos administrativos.

...................................................................................................................................................................................................................................

· Dec.313/2020 - Prohibición de ingreso al territorio nacional -Ampliación de los Alcances.
Se amplía los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior. Esta ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año.

Para acceder al texto completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227192/20200327

· Dec.317/2020 – Permiso de Exportación para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias
Las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) listadas en el ANEXO (IF-2020-19142831-APN-SSPYGC#MDP), que forma parte integrante de la presente medida, deberán tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.

Para acceder al texto completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227235/20200328

· Circ.1/20 - Acuerdo sobre la Política Automotriz Común - Paraguay
El Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 13 incorpora el “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República del Paraguay”, que entrará en vigor entre ambos países a partir del 1 de abril de 2020.

Para acceder al texto completo
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227312/20200330

· Disp. 1800/2020 - TRANSPORTE DE CARGAS DE MERCADERÍAS
Se suspende en forma transitoria, el ingreso al territorio de la REPUBLICA ARGENTINA de la subcategoría “tripulantes del transporte internacional” establecida por el artículo 24 de la Ley N° 25.871 a través del paso fronterizo Iguazú – Foz de Iguazú (Tancredo Neves) hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, utilizándose para tal fin cualquier otro paso internacional habilitado que permita la operación de cargas. Dicho plazo podrá ser ampliado o abreviado conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

Para acceder al texto completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227309/20200330

· Res.48/2020 – MINISTERIO DEL INTERIOR
Impleméntase el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan. El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

Para acceder al texto completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227248/20200329?busqueda=1