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Se establecen modificaciones en el Dec. 523/17 (SC)

DISP. 8/2022 (SSPyGC) – Licencias de importación 

Se establecen modificaciones en el Dec. 523/17 (SC)

Con fecha 04/07/2022, se publicó en el Boletín Oficial, la Disposición 8/2022 de la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial, en la que se modifica el tratamiento de algunas posiciones arancelarias, pasando a tener Licencias No Automáticas (LNA), por lo que se sustituye el Anexo V y Anexo XI de la Res.523/17 de la ex Secretaria de Comercio.

Pasan a LNA las siguientes posiciones arancelarias:  

a)    Anexo V

NCM Modificación
6307.90.90

Unicamente:

  1. Pectoral y espaldar unidos mediante cintas (“chalecos”) de blindaje a prueba de balas (R.3115/94 – ANA)
Cintas con uno o ambos bordes no rectilíneos, con un contenido de hilos de elastómeros o de caucho superior o igual al 5% en peso, con hilos de elastómeros.

b)    Anexo XI

NCM Modificación
0203.19.00  
0203.29.00  
0210.19.00  
2204.29.10  
3919.90.10  Unicamente en rollos, sin imprimir de forma cuadrada o rectangular
4804.11.00  
4805.24.00  
4805.25.00  
7208.51.00  Excepto: 
a)    De espesor inferior o igual a 12,7mm con un contenido de carbono superior o igual al 0,6% en peso (RG 458/99) 
b)   De espesor inferior o igual a 12,7mm en calidades para fabricar caños soldados bajo normas del American Petroleum Institute
c)    De espesor inferior o igual a 12,7 mm de anchura inferior o igual a 1870 mm

 
7208.52.00  Excepto:
a)    Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso (R 458/99 MEYOSP)
b)    En calidades para fabricar caños soldados bajo normas del American Petroleum Institute.
c)    De anchura inferior o igual a 1870 mm
8422.20.00  Unicamente máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas
8422.90.90  
8428.90.90  

Comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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Fuente: PCRAM