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Se establecen nuevas condiciones para el pago de importaciones de bienes y servicios

Com. A 7917 (BCRA) – Exterior y Cambios - Adecuaciones

Se establecen nuevas condiciones para el pago de importaciones de bienes y servicios

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), de acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A”7917 de fecha 13.12.23, ha dispuesto que se podrá cursar pagos de importaciones de bienes y servicios, destacándose lo siguiente:

1)    Pagos de importaciones de bienes. No es necesaria la declaración SIRA en estado SALIDA ni la validación en la CCUCE.

Los pagos DIFERIDOS de nuevas importaciones podrán ser cursados sin conformidad previa del BCRA, a partir del 13.12.23, cumpliendo los requisitos normativos vigentes y, además, se debe verificar que se cumpla con el siguiente cronograma, según el tipo de bien:

    a.    Desde la fecha del registro aduanero: Para el pago del Valor FOB de los bienes comprendidos en los Subcapítulos 2709, 2710 y 2713; 2711; huella bituminosa sin aglomerar (2701.12.00) importada por una central de generación eléctrica; o energia eléctrica (2716.00.00).
   
b.    Desde 30 días corridos del registro aduanero
: Para el pago del Valor FOB de Productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos y otros bienes relacionados con la salud o alimentos para consumo humano (punto 12.7 de las normas de “Exterior y Cambios”); Fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos destinados a la elaboración local (punto 12.3 de las normas de “Exterior y Cambios”). En ambos casos se requerirá DDJJ del importador sobre el destino de los bienes.

    c.    Desde 180 días corridos desde el registro aduanero: Para el pago del Valor FOB de automotores terminados (Subcapitulo 8703) y posiciones arancelarias comprendidas del pto.12.2 de las normas de “Exterior y Cambios” (bienes suntuarios) independientemente de su valor.
 
  d.    Para el resto de los bienes
: el pago del valor FOB podrá ser realizado en los siguientes plazos contados desde el registro aduanero: 
i.    25% : desde los 30 días corridos 
ii.    25% adicional : desde los 60 días corridos 
iii.    Otro 25% adicional : desde los 90 corridos
iv.    El restante 25% desde los 120 días corridos

Los fletes y seguros comprendidos en la condición de compra podrán ser abonados en  forma total a partir de la fecha del primer acceso. 

Los pagos con RIA pendiente requerirán conformidad previa, excepto cuando el mismo encuadre en las situaciones previstas en la norma (ver excepciones en el punto 3). En los mismos casos se podrá solicitar autorización de acceso con anterioridad al vencimiento de los plazos previstos anteriormente.

Acceso al MLC para pagos de importaciones con RIA hasta el 12.12.23 requerirá conformidad previa del BCRA, excepto cuando el pago corresponda a:
- Operaciones financiadas o garantizadas por bancos locales o del exterior
- Operaciones financiadas o garantizadas por organismos internacionales y/o agencia de crédito
- Que cuenta con una Certificación Decreto 277/2 (Regimenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural)
- Que cuenta con una Certificación Decreto 679/22 (Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento)

Todas las operaciones (tanto de bienes como de servicios) deberán ser convalidadas en el sistema online que implemente el BCRA. 

2)    Para pagos de SERVICIOS al exterior
a.    No será necesaria la presentación de la SIRASE en estado Aprobada ni la validación de la operación en la CCUCE.
b.    No requerirá conformidad previa del BCRA en la medida que se cumplan con los restantes requisitos normativos:
i.    Si el pago encuadra en los conceptos:
1.    S03 – Servicio de transporte de pasajeros
2.    S06 – Viajes 
3.    S23 – Servicios audiovisuales
4.    S25 – Servicios del gobierno
5.    S26 –Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero.
6.    S27 – Otros Servicios de salud
7.    S29 – Operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjeta de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos)

ii.    Gastos abonados a bancos del exterior por la operatoria habitual
iii.    Pago con concepto S30Servicios de Fletes por operaciones de importaciones de bienes por servicios prestados o devengados a partir del 13.12 y luego de transcurrido un plazo equivalente al del bien transportado.
iv.    Pago con concepto S24 – Otros servicios personales…prestado a partir del 13.12 y que el pago se concrete transcurrido 90 días corridos desde la prestación del servicio o devengamiento.
v.    Servicio no comprendido entre las situaciones previstas anteriormente y prestado por contraparte NO vinculada a partir del 13.12 y el pago se concreta a los 30 días corridos desde la fecha de prestación del servicio.
vi.    Servicio no comprendido entre las situaciones previstas anteriormente y prestado por contraparte vinculada a partir del 13.12 y el pago se concreta a los 180 días corridos desde la fecha de prestación del servicio.
Se podrá solicitar acceso con anterioridad al plazo si el pago encuadra en las situaciones previstas en el punto 4.

c.    Acceso al MLC para pagos de servicios de no residentes prestados y/o devengados hasta el 12.12.23 requerirá conformidad previa, excepto cuando el pago corresponda a:
- Operaciones financiadas o garantizadas por bancos locales o del exterior
- Operaciones financiadas o garantizadas por organismos internacionales y/o agencia de crédito
-  Que cuenta con una Certificación Decreto 277/2 (Regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural)
- Que cuenta con una Certificación Decreto 679/22 (Régimen de fomento de la Economía del Conocimiento)

3)    Los pagos con Registro Aduanero PENDIENTE requerirán conformidad previa del BCRA, excepto si el pago encuadra en las siguientes situaciones:
a.    Acceso al MLC con fondos originados en las financiaciones de importaciones otorgada por banco local a partir de línea de crédito del exterior, en las siguientes condiciones:
i.    Fecha de vto y monto de capital a pagar sea compatibles con los plazos establecidos en el cronograma de pagos:

1.    Otorgamiento de la financiación anterior a la fecha de arribo al país de los bienes: fecha de arribo estimada + 15 días corridos
2.    Otorgamiento de la financiación posterior al arribo al país pero anterior a la fecha de RIA: Fecha de otorgamiento + 15 días corridos 
3.    Fecha de otorgamiento posterior a la fecha del RIA: Fecha de registro.

ii.    Para los casos 1 y 2: DDJJ del importador que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor o ajenas a su voluntad, a concretar el RIA de los bienes dentro de los 15 días corridos de su arribo al país o de la fecha de otorgamiento.

b.    Acceso al MLC en forma simultánea con la liquidación de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones  otorgadas por bancos locales con líneas de crédito del exterior. DDJJ del importador con constancia de conformidad previa del BCRA para la aplicación de cobros de exportaciones con anterioridad a la fecha de vto.

c.    Acceso al MLC en forma simultánea con endeudamiento financiero con el exterior, siempre que se cumplan los puntos a.i y a.ii.  La porción utilizada no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos que habiliten el acceso al MLC.

d.    Pago de importaciones de bienes por mecanismo previsto para Financiaciones asociadas a importaciones de bienes habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes (pto.7.11 del T.O de “Exterior y Cambios”)

e.    Pago de importaciones de bienes de capital (BK) en forma simultanea con liquidación de fondos de endeudamiento financiero con el exterior o con aporte de inversión extranjera directa (IED) que encuadre en el pto. 7.10.2.2 del T.O de “Exterior y Cambios”-

f.    Pago de capital de deudas comerciales según mecanismo establecido en el pto.10.2.4 del T.O de “Exterior y Cambios” antes de los plazos previstos y cuenta, por el equivalente al valor, con:
i.    Certificación del Decreto 277/22 (Regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural)
ii.    Certificación del Decreto 679/22 (Régimen de fomento de la Economía del Conocimiento)

4)   Pagos de servicios cursados antes de los plazos previstos, las entidades podrán considerar lo siguiente:
-    Acceso al MLC con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior y al momento del otorgamiento: 
-   Las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación otorgada sea compatibles con aquellos previstos en el punto correspondiente:
-   Otorgamiento de la financiación es anterior de la fecha de prestación o devengamiento del servicio: fecha estimada de prestación o devengamiento + 15 días corridos.
-  Otorgamiento de la financiación es posterior a la fecha de prestación o devengamiento del servicio: se computarán desde esta última fecha. 

-    Acceso al MLC en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas. DDJJ del importador que deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones con anterioridad a la fecha de vencimiento que surge de las condiciones de plazo estipuladas para situaciones asociadas a un financiamiento

-    Acceso al MLC en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas. La porción de los endeudamientos financieros con el exterior que sea utilizada no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos que se habiliten.

-    Pago de importaciones de servicios enmarcado en el mecanismo previsto en el punto 7.11. de las normas de “Exterior y cambios”. 
-    Acceso al MLC para un pago de capital de deudas comerciales por la importación de servicios antes de los plazos previstos y el cliente cuenta por el equivalente al valor que abona con: 
-   “Certificación Decreto N° 277/22 (Regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural)
-  “Certificación Decreto Nº 679/22) (Régimen de fomento de la Economía del Conocimiento)

5) El acceso al MLC de las entidades financieras para cancelación de Cartas de Crédito o Letras Avaladas emitidas u otorgadas a partir del 13.12.23 o líneas de crédito del exterior aplicadas a partir de esa fecha:  queda sujeto a que la entidad cuente con la documentación correspondiente que permita verificar que cumple con las condiciones de tipo de bien y plazos.

6)  Se deroga algunos puntos del T.O de Exterior y Cambios y la Comunicación “A”7904: Se encuentra a disposición el detalle de los puntos que fueron derogados para su consulta.

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