Se establecen nuevas condiciones para pago de importaciones
Com. "A" 8074 (BCRA) – Exterior y Cambios - Adecuaciones
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Com. "A" 8074 (BCRA) – Exterior y Cambios - Adecuaciones
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), de acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 8074 de fecha 23.07.24, ha dispuesto lo siguiente:
a) Pagos diferidos de importaciones oficializadas a partir del 01/08/24 que correspondan a los bienes indicados en el pto.10.10.1.4 del T.O (cronograma de pago en 4 cuotas) podrán ser cursados:
a) 50% del valor FOB desde los 30 días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes
b) El restante 50% desde los 60 días corridos contados desde igual momento.
b) Pagos diferidos de importaciones de bienes suntuarios y autos terminados, oficializadas a partir del 01/08/24: 90 días corridos a partir del registro de ingreso aduanero.
c) Aumento del monto exceptuado de liquidación de divisas por exportación de servicios: USD 24.000.- por año calendario.
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